Herencia

¿Es legal que un padre disponga de los bienes de sus hijos?

Un menor de edad puede heredar, pero se necesita que sea otra persona la que actúe en su nombre para la administración de los bienes de la herencia hasta que alcance la mayoría de edad.
Padre e hijo
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Padre e hijo

Un menor de edad tiene la posibilidad de recibir una herencia en España, pero hasta que alcance la mayoría de edad será otra persona la que tendrá que actuar en su nombre para administrar sus bienes. En estos casos, aunque el padre o la madre pueden disponer de los bienes de sus hijos, hay algunas circunstancias en las que se designa a otras personas para la representación del menor.

Sin embargo, conviene aclarar que disponer de los bienes no significa que se puedan tratar como propios, y esto quiere decir que los padres no pueden vender los bienes que reciben los menores con la herencia, salvo que dispongan de una autorización judicial para ello.

En la Ley de Jurisdicción Voluntaria se determina que se debe llevar a cabo una presentación formal determinando los motivos de su venta, caso en el que tendrá que ser un juez el que determine si la venta tiene como prioridad la defensa de los intereses del menor de edad y, por tanto, si decide autorizar esta operación.

Si se trata de herencias de padres a hijos, el padre o la madre tienen la posibilidad de disponer de los bienes de sus hijos, además de contar con el usufructo legal de los bienes.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que no en todos los casos es posible disponer de los bienes de los hijos, ya que hay tres excepciones. La primera tiene que ver con los hijos emancipados, una posibilidad que tienen los menores de edad a partir de los 16 años, y que hará que estos puedan disponer y administrar los bienes heredados como si fuesen mayores de edad. Si un hijo está emancipado, no se ejerce la patria potestad ni se designa un representante legal.

Otra opción es si se trata de hijos menores de edad casados, que también será quien disponga y administre sus bienes heredados, siempre que el cónyuge sea menor de edad. Dado el caso de que ambos cónyuges sean menores de edad, será necesario el consentimiento de los padres de ambos.

Una tercera posibilidad es cuando se designa a un tutor, administrador o albacea. Es necesario saber que la madre o el padre puede disponer de los bienes de sus hijos tan solo cuando estos son menores de edad y cuentan con la patria potestad, mientras que en otras situaciones serán los tutores, el albacea o el administrador quien se encargue de administrar esos bienes.

Figuras que pueden disponer de los bienes de un menor

En muchas ocasiones los menores de edad reciben una herencia por herederos forzosos, pero requieren de un representante legal que se encargue de la administración de la misma y, por tanto, que vele por los derechos del menor hasta que alcance la mayoría de edad.

Es por ello por lo que puede haber hasta cuatro figuras legales que velan por ellos, comenzando por la patria potestad, que es una obligación para los padres de acuerdo a lo definido en el Código Civil. Cuando fallece uno de los padres, lo más frecuente es que el progenitor sobreviviente ejerza la patria potestad y se encargue de administrar los bienes hereditarios.

Asimismo, también está la figura del tutor legal, que cuando fallece uno de los progenitores suele corresponder con el sobreviviente. Sin embargo, solo podrá disponer de los bienes de sus hijos si cuenta con la patria potestad. De igual modo, existen las figuras de administrador (persona que nada tiene que ver con los padres o el tutor legal y que administra los bienes hereditarios) y de albacea, que solo está presente en las herencias de padres a hijos con testamento, y que es una persona que cuida el patrimonio que el menor recibe.

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