Finanzas personales

¿Es posible que se embargue a una persona fallecida por sus deudas?

Una de las grandes preocupaciones de muchos familiares a la hora de recibir una herencia es saber si es posible que se embargue a una persona fallecida.
¿Es posible que Hacienda embargue a una persona fallecida?
¿Es posible que Hacienda embargue a una persona fallecida?
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¿Es posible que Hacienda embargue a una persona fallecida?

Cuando una persona fallece, sus herederos se hacen cargo tanto de sus derechos como de sus obligaciones, tal y como aparece reflejado en el artículo 1.003 del Código Civil en España. De esta manera, si el fallecido tenía deudas, quienes reciban su herencia tendrán que hacer frente a las mismas. No obstante, el embargo no se realiza de forma directa sobre el difunto, sino a sus herederos.

De igual modo, es importante tener en cuenta que, si un heredero tiene deudas, también se le podría embargar la herencia una vez que la reciba para saldar las mismas. Una vez conocido que sí se puede embargar a una persona fallecida, conviene conocer los casos en los que es posible.

Para empezar, si se conoce quiénes son los herederos, se les puede demandar de forma directa por las deudas contraídas por la persona fallecida y hacer una solicitud de embargo. Mediante el Registro de Actos de Última Voluntad, donde se inscriben los testamentos, es posible conocer quienes son los herederos, pudiendo pedir una copia del testamento al notario para conocer los bienes del finado en caso de que sea necesario embargarlos.

Si, por otro lado, la herencia aún no ha sido aceptada, los acreedores podrán realizar una solicitud para que no se realicen las reparticiones de la misma hasta que no se les asegure el importe adeudado.

La ley protege a las personas frente a cobradores que puedan llevar a cabo prácticas engañosas o abusivas para el cobro de una deuda, pero si se atiende a la ley, un cobrador puede hablar de las deudas de un fallecido con su cónyuge, con sus padres en el caso de que sea menor de edad, un tutor o tutora legal, con el administrador o con el albacea del fallecido. De igual modo, tiene la posibilidad de contactar con otra persona autorizada para pagar la cuantía adeudada por parte del fallecido, como pudiera ser un abogado.

¿Quién paga las deudas de una persona fallecida?

Las deudas de un fallecido, como ya hemos explicado, no desaparecen cuando muere, sino que pasan a su herencia y deben pagarse con ese dinero. Según indica la ley, un familiar no tiene el deber de pagar las deudas del difunto con su propio dinero, sino que este se coge de la herencia, y dado el caso de que no hubiera suficiente, la parte correspondiente quedará impagada.

Sin embargo, existen determinados casos en los que los herederos sí están obligados a pagar las deudas del fallecido por completo, como sucederá en el caso de que heredero y fallecido hayan firmado un préstamo juntos, si el cónyuge del difunto reside en un estado en el que se aplique el régimen de bienes gananciales o si se han incumplido leyes de sucesiones en el momento de ejecutar la herencia por parte de los herederos.

La herencia comprende tanto los activos tangibles como los intangibles que son transmitidos a los herederos mediante un proceso sucesorio. Cuando fallece una persona, sus deudas se añaden a la sucesión, permitiendo a los acreedores que inicien el proceso para la reclamación de las deudas. En el momento en el que el testamento se hace efectivo, el sucesor tendrá que tomar la decisión de aceptar o no la herencia. Lo que se hereda, en todo caso, no es la deuda, sino la obligación de liquidar los compromisos financieros adquiridos por parte del finado y que se encuentran pendientes de pago.

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