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La Inspección rastrea accesos a internet de empresas en ERTE para cazar fraudes

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La Inspección rastrea accesos a internet de empresas en ERTE para cazar fraudes
Europa Press
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Plantilla en ERTE sobre el papel, pero trabajando 'de tapadillo'. Está siendo una de las denuncias más frecuentes durante esta crisis sanitaria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha puesto manos a la obra para detectar estos abusos y exigir responsabilidades a las empresas inmersas en expedientes de regulación temporal de empleo que estén cometiendo este tipo de irregularidades. Una de las vías por las que los inspectores están controlando este fraude es la exigencia al empresario del registro de conexiones VPN o IP de los trabajadores, es decir, el historial de sus accesos a través de internet a las distintas plataformas virtuales de las compañías, de manera que se pueda descubrir qué empleados se han conectado en remoto y durante cuánto tiempo, dilucidando así si hubiera parte de la plantilla en ERTE que realmente ha estado trabajando desde sus casas.

Como se adelantó en estas páginas, los inspectores han empezado a hacer visitas a las empresas en todo el territorio nacional, tanto por iniciativa propia como atendiendo a las solicitudes de las autoridades laborales o entidades gestoras de las prestaciones por desempleo. Uno de los principales objetivos es comprobar si los ERTE puestos en marcha por las compañías, en su mayoría por causa de fuerza mayor derivada de la Covid-19, son reales o están encubriendo personas que han continuado trabajando durante estas semanas, lo que supondría un enriquecimiento injusto por parte del empresario y, en consecuencia, un fraude a la Seguridad Social, que está corriendo con los gastos de estos expedientes tanto por el lado de las cotizaciones sociales como por las prestaciones por desempleo.

Desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social recuerdan que trabajar durante el periodo de suspensión de empleo implica un ERTE fraudulento, así como hacer horas extraordinarias o incrementar las jornadas en los casos de expedientes de reducción de jornada. Asimismo, se considera fraude a la Seguridad Social las altas ficticias de trabajadores para hacerles beneficiarios del ERTE y el incremento artificial de las bases de cotización para percibir una mayor prestación por desempleo. Todas estas artimañas empresariales implicarían una infracción de carácter muy grave que conllevaría sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros, según advierten los inspectores.

Francisco Javier Reyes Robayo, del Área de Derecho Laboral de Ceca Magán, explica que "en el seno de estas actuaciones, entre la documentación que el órgano inspector está solicitando a las empresas que hayan tramitado ERTE suspensivo o de reducciones de jornada se encuentra el registro de conexiones VPN/IP de cada trabajador, certificado por el operador telefónico de la empresa, es decir, piden saber qué trabajadores se han conectado o no en remoto y disponer de cuánto tiempo ha durado dicha conexión". De esta forma, los inspectores pretenden verificar que las conexiones de los trabajadores a los medios informáticos de la empresa coincidan con la jornada en la que debían haber quedado prestando servicios tras la ejecución del expediente de regulación temporal de empleo.

Con esta petición la Inspección podría comprobar si una empresa se ha beneficiado de estos mecanismos de flexibilidad aprobados por el Gobierno para alcanzar un enriquecimiento injusto, en tanto cualquier compañía que haya exigido a sus trabajadores continuar prestando servicios y trabajando con la misma intensidad mientras, a la vez, ejecutaba un ERTE suspensivo o de reducción de jornada, "no sólo consigue un importante ahorro empresarial que no encuentra justificación, sino que supone el percibimiento indebido por parte de los trabajadores de las correspondientes prestaciones por desempleo", advierte Reyes. Hay que recordar que el Ejecutivo no solo ha reforzado el papel de la Inspección en este sentido, sino que ha elevado las sanciones previstas para este tipo de fraudes, que además implican la devolución de las cuotas exoneradas durante el ERTE.

¿Y la Protección de Datos?

Pero, ¿puede la Inspección de Trabajo solicitar esta información? Reyes recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos, y tal y como ha señalado la Agencia Española de Protección de Datos en su informe 0005/2016, lo cierto es que la dirección IP es un dato de carácter personal, pero el órgano inspector podría exigir su aportación sin necesidad de consentimiento, ya que es requerido para el cumplimiento de una obligación legal, que en este caso se contiene en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

No obstante, tal y como explica este laboralista, la realidad es que la mayoría de los contratos que suscriben los operadores telefónicos con las empresas no contemplan incluir estos registros, debido a que ello provocaría problemas de tráfico considerando el elevado volumen de clientes que tienen estos operadores. De tal forma que, "aunque se trata de una petición que pudiera combatir frontalmente las inexactitudes o la utilización fraudulenta de los ERTE por parte de las empresas, su aplicación práctica es compleja y, en la mayoría de las ocasiones, arrojará resultados negativos", matiza.

Registro horario obligatorio

En cualquier caso, hay que tener presente que la obligación del registro horario en las empresas, que por cierto recientemente ha cumplido su primer año de vida, sigue plenamente vigente, y este debe ser fiel reflejo de la jornada efectivamente realizada por los trabajadores. De hecho, como se informó al principio de esta crisis, los inspectores ya advertían de que a pesar de la situación excepcional que atraviesa el país seguirían vigilantes ante posibles incumplimientos por parte de las compañías, que están obligadas desde mayo de 2019 a llevar un control horario diario y se exponen a multas si se lo saltan.

No obstante, incluso con el registro horario al día, Reyes admite que "quien hace la ley, hace la trampa" y en muchas ocasiones los trabajadores se limitan a trasladar a una plantilla de Excel la jornada oficial, sin dejar constancia de los excesos o defectos en la misma. En este sentido, el registro VPN podría ser un buen aliado para los inspectores a la hora de hacer sus comprobaciones, sin embargo, además de los problemas que se pueden encontrar para que los operadores telefónicos faciliten estos datos por las limitaciones de espacio para almacenarlos, estas conexiones tampoco son irrefutables en el sentido de que, en muchos casos, los trabajadores se dejan las conexiones abiertas por despiste o invierten horas de trabajo en aspectos que no implican necesariamente estar conectados.

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