Fondo gestionado por la SEPI 

La justicia europea avala el fondo de España para la solvencia de empresas que denunció Ryanair

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves el fondo de 10.000 millones que España puso en marcha para apoyar la solvencia de empresas durante la pandemia del coronavirus. 
Banderas de la UE en la sede de la Comisión Europea en Bruselas
Banderas de la UE en la sede de la Comisión Europea en Bruselas
CONTACTO vía Europa Press
Banderas de la UE en la sede de la Comisión Europea en Bruselas

La denuncia planteada por la aerolínea 'low cost' Ryanair contra España no ha surtido efecto y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha ratificado este jueves el fondo de 10.000 millones de euros que el Gobierno que dirige Pedro Sánchez puso en marcha para dar apoyo a la solvencia de las empresas durante la pandemia del coronavirus. El fondo fue usado, por ejemplo, para el rescate de Air Europa. 

El tribunal, con sede en Luxemburgo, ratifica así el fallo de mayo de 2021 que, en primera instancia, ya desestimó el recurso planteado por Ryanair, que defendía que este fondo gestionado por la SEPI discriminaba a favor de empresas españolas, que esta diferencia de trato no era necesaria ni proporcional y que infringía la libertad de establecimiento y provisión de servicios.

En la sentencia conocida este jueves, el TJUE confirma que el fondo de apoyo a la solvencia empresarial "no violaba el principio de no discriminación por razón de nacionalidad y era proporcionado". El fallo argumenta, en esta misma línea, que el Derecho comunitario "admite diferencias de trato entre las empresas en caso de ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación de la economía de un Estado miembro".

Ryanair no ha demostrado los efectos negativos 

De la misma forma, los jueces europeos concluyen que Ryanair no ha demostrado que este régimen de ayudas "produjera efectos restrictivos que vayan más allá de los efectos inherentes a este tipo de ayuda", ni tampoco que "constituyera un obstáculo a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento".

El fallo en primera instancia, sigue el TJUE, consideró "correctamente" que la Comisión Europea - institución que aprobó la legalidad del fondo - no estaba "obligada a ponderar los efectos positivos del régimen de ayudas en cuestión con sus efectos negativos sobre las condiciones de los intercambios comerciales entre los Estados miembros y el mantenimiento de una competencia no falseada".

En este sentido, el TJUE remarca que "la excepcionalidad y la particular importancia de los objetivo perseguidos" por el fondo de solvencia "permiten considerar que se garantiza el justo equilibrio entre sus efectos positivos y negativos sobre el mercado interior". 

L.I.
Redacción

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