Fallo contra Italia 

La Justicia europea prohibe imponer obligaciones adicionales a empresas con sede en otros países de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentencia a favor de Airbnb, Google, Amazon, Expedia y Vacation Rentals a las que el estado italiano les obligó en 2020 y 2021 a inscribirse en un registro nacional. 
Una vista ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La Justicia europea prohibe imponer obligaciones adicionales a empresas con sede en otros países de la UE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Una vista ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que un Estado miembro no puede imponer obligaciones adicionales a un prestador de servicios en línea como Google, Amazon o Airbnb si su domiciliación fiscal está situada en otro país del bloque comunitario. En concreto, la Justicia europea ha fallado a favor de Airbnb, Google, Amazon, Expedia y Vacation Rentals en Italia tras obligarles este país a incribirse en un registro nacional y a remitirle periódicamente un documento sobre su situación económica, así como a abonarle una contribución económica.

Italia adoptó estas obligaciones en los años 2020 y 2021 con el objetivo de "garantizar la aplicación adecuada y efectiva" del Reglamento europeo sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.

Aumento de las cargas administrativas 

Todas las compañías menos Expedia, que está domiciliada en Estados Unidos, denunciaron estas medidas por considerar que les supusieron un aumento de las cargas administrativas contrarias al Derecho comunitario e invocaron el principio de libre prestación de servicios , así como que están sujetos al régimen jurídico de Irlanda o Luxemburgo, el país de la UE en el que están establecidos.

El TJUE les ha dado este jueves la razón argumentando que Italia no puede imponerles obligaciones adicionales a los proveedores de servicios establecidos en otro Estado miembro, porque, "pese a ser necesarias para el ejercicio de dicha actividad de servicios en ese país, no lo son en sus Estados miembros de establecimiento". Y es que, según la corte, esas obligaciones no están comprendidas en las excepciones permitidas por la Directiva sobre el comercio electrónico.

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