LA OIT DA LA RAZÓN A CCOO Y UGT Y DENUNCIA LA "REPRESIÓN" DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA EN ESPAÑA

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera que el artículo 315.3 del Código Penal español y su aplicación práctica por parte del Ministerio Fiscal y las jurisdicciones penales en la última legislatura "vulnera" varios convenios de la OIT relativos al derecho de libertad sindical y el derecho de huelga. De esta manera, da la razón a los sindicatos CCOO y UGT, que ya interpusieron una queja en 2014.
Según informó CCOO en un comunicado este martes, en 2014 interpuso junto a UGT una queja denunciando que la regulación que hace el artículo 315.3 del Código Penal español, así como su aplicación práctica por parte del Ministerio Fiscal y "determinados" órganos de la jurisdicción penal, suponían una restricción del derecho de huelga y de libertad sindical, vulnerando los convenios 87, 98, 135 y 151 de la OIT relativos al derecho de libertad sindical, y que llevó al encausamiento de casi 300 trabajadores.
El Comité de Libertad Sindical de la OIT, en la reunión de los días 27, 28 y 10 de noviembre, constató que en un contexto de "creciente conflictividad social", las reformas laborales realizadas en España desde 2010 llevaron a convocar a UGT y CCOO varias huelgas y la aplicación que se hizo del artículo 315.3 del Código Penal condujo a una "represión penal excesiva".
Asimismo, este órgano de la OIT constató que tras la reforma del Código Penal de 2015, la nueva redacción sigue vulnerando el derecho de huelga, ya que no contiene elementos que definan los comportamientos que constituyen una coacción en el contexto de una huelga, ni tampoco los criterios por los que el órgano judicial puede imponer una pena de prisión.
En este sentido el Comité pidió al Gobierno de España que “invite a la autoridad competente a que examine el impacto de la reforma de 2015 del artículo 315.3 del Código Penal y que informe del resultado de este examen a los interlocutores sociales”.
Además, advirtió al Ejecutivo de que “no deberían imponerse sanciones penales por actos de huelga, salvo en los casos en que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga de conformidad con los principios de la libertad sindical”.

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