Entre 20% y 100%

¿Puedo heredar el dinero de la pensión de una persona que ya ha fallecido?

Herencia.
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Según el Código Civil, la herencia abarca todo lo que no se extinga con la muerte, incluyendo los bienes, derechos y obligaciones que se pueden traspasar a los interesados. Sin embargo, varias personas presentan dudas respecto al cobro de la pensión a la que tenía derecho el difunto y si esta puede pasar a ser recibida por los herederos. En principio, la respuesta a esta pregunta es negativa, pero existen casos fundamentados en la ley que contemplan las situaciones en las que una persona puede obtener la cuantía mensual de dinero que recibía el muerto, o al menos parte de ella.

Para poder acceder a la pensión de una persona que lo recibía y ha muerto, el interesado debe certificar que se encuentran en una situación de desamparo y que dependían económicamente del difunto durante al menos dos años antes de que este falleciera. En este sentido, deben probar que no tienen derecho a una pensión pública y que carecen de medios económicos, así que sus ingresos no podrán superar el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).

La cantidad de dinero a la que equivaldrá la ayuda correspondiente resultará de aplicarle el 20% a la base reguladora del muerto. Si no existe un cónyuge que haya sobrevivido ni hijos que tengan derecho a pensión, esta cuantía puede incrementar con el 52% correspondiente a la viudedad y con el límite del 100% de la base reguladora.

¿Quiénes pueden cobrar la pensión del muerto?

Los nietos y hermanos del fallecido que quieran acceder a esta ayuda deberán probar que son huérfanos de padre y madre, que tenían menos de 18 años cuando murió el causante o que tienen una capacidad laboral reducida debido a un grado de incapacidad absoluta o gran invalidez si son mayores de edad. Dejarán de recibir la prestación si son adoptados o contraen matrimonio. En el caso de padres y abuelos del causante, deben superar los 60 años de edad o sufrir una incapacidad por la cual no puedan trabajar, y también perderán la pensión si se casan.

Por otro lado, también pueden pedir la prestación los hijos y hermanos del causante si se trata de la transmisión de una pensión de jubilación o incapacidad permanente y si logran probar que se dedicaron al cuidado del difunto mientras vivía durante un tiempo prolongado. Además, deben cumplir con las exigencias de que deben ser mayores de 45 años y estar soltero, viudo, separado o divorciado, por lo que se extinguiría la ayuda si se casan.

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