¿A qué edad pueden acceder a la jubilación las personas con discapacidad?

Las personas con discapacidad tienen mayores dificultades a la hora de acceder al mercado laboral, lo que complica que puedan llegar a cotizar los años necesarios para recibir una pensión digna.
Una mujer en silla de ruedas
Una mujer en silla de ruedas
Maskot/GETTY
Una mujer en silla de ruedas

Aquellas personas que sufren algún tipo de discapacidad tienen más complicado poder acceder al mercado laboral en España, lo que al mismo tiempo también dificulta el alcanzar la cotización necesaria para disfrutar de una pensión pública considerada digna en la jubilación. Es por ello por lo que cuentan con algunas facilidades para poder lograrlo.

En este sentido, conviene aclarar que las personas discapacitadas en España se pueden jubilar de forma anticipada, aunque este derecho dependerá del grado de discapacidad que se pueda acreditar. Para ello se diferenciarán entre tres grupos de discapacidad en función del grado: igual o superior al 65%, igual o superior al 45%, o igual o inferior al 33%. Estos últimos tendrán las mismas condiciones a la hora de jubilarse que el resto de trabajadores, sin facilidades adicionales.

Teniendo en cuenta la norma actual, sin tener en cuenta los cambios que han sido propuestos, las personas con discapacidad podrán tener acceso a una jubilación anticipada a los 52 a 56 años, que dependerá del grado de discapacidad que se tenga. En el caso de las personas con una discapacidad igual o superior al 45%, se podrá acceder a la jubilación anticipada a los 56 años, mientras que quienes tengan una discapacidad igual o superior al 65%, podrán hacerlo a los 52 años.

Jubilación anticipada de personas con discapacidad

En la actualidad, la norma recoge que una persona discapacitada tiene derecho a una reducción en la edad de jubilación en un periodo equivalente al resultante de multiplicar 0,25 el tiempo efectivo trabajado. Habrá que multiplicar por 0,50 en aquellos casos en los que el trabajador pueda acreditar la necesidad de la ayuda de otra persona para realizar actividades esenciales de la vida cotidiana.

De esta forma, si una persona que padece una discapacidad ha trabajado durante veinte años, la edad ordinaria de jubilación se verá reducida en cinco años, mientras que si es una persona que depende de otra, la edad ordinaria se rebajará en diez años.

En el caso de una persona con discapacidad igual o superior al 65%, tendrá que haber cotizado 15 años durante su vida, de forma que estas personas podrán acceder a la jubilación una vez que hayan cumplido los 52 años.

Por su parte, quienes padezcan una discapacidad de entre el 45% y el 65% también pueden disfrutar de una reducción en su edad ordinaria de jubilación, que se fija en este caso en los 56 años, siempre y cuando esa persona haya cotizado un mínimo de 15 años.

En todo caso, se debe acreditar la discapacidad a través un informe médico en el que figure la fecha en la que se comenzó a manifestar la patología, ya sea la fecha de nacimiento o una que sea posterior. La acreditación de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante un mínimo de 5 años debe ser realizada a través de un certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano que corresponda en cada comunidad autónoma, indicando en el mismo la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.

El grado de discapacidad del 45% se valora a través de certificados que acrediten estas condiciones, con la suma de los porcentajes de discapacidad en las diferencias dolencias que figuren en el certificado, así como los baremos complementarios, que resulte en un porcentaje de discapacidad igual o superior al 45%, o que, como mínimo, una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad que figure en el listado de patologías y sea, al menos del 33% del total del grado de discapacidad acreditado.

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