Socios comuneros

¿Qué es la Comunidad de Bienes de los autónomos y qué ventajas permite?

Ahorro de euros.
¿Qué es la Comunidad de Bienes de los autónomos y qué ventajas permite?
Imagen de Bruno /Germany en Pixabay.
Ahorro de euros.

Los trabajadores autónomos se caracterizan porque realizan su trabajo por cuenta propia, de manera independiente. No obstante, también pueden recurrir a otros trabajadores, contratándolos o bien asociándose con ellos. Esto última es lo que se conoce como Comunidad de Bienes, una fórmula jurídica que permite a diferentes autónomos asociarse para emprender un proyecto en común sin tener que crear una sociedad. 

Los autónomos que integran una comunidad de bienes, denominados socios comuneros, mantienen su personalidad jurídica, se rigen por la misma normativa que el resto de trabajadores por cuenta propia, pero entre ellos firman un contrato privado de manera que ponen en común un elemento patrimonial, que puede ser tanto el capital de un negocio como derechos. 

En estos casos, los trabajadores podrían optar por crear una sociedad, sin embargo eso implicaría más trámites como la inscripción en el Registro Civil. Además, al constituir una sociedad se exige un capital mínimo, mientras que al mantenerse como trabajadores autónomos pueden optar por la tarifa plana u otros beneficios que permite el régimen, sin necesidad de aportar un capital al constituirse.

El Código Civil regula la Comunidad de Bienes. Especifica que "hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título".

Para constituir esta comunidad de bienes se deberán juntar al menos dos trabajadores autónomos, que deberán desempeñar la misma actividad, estar dados de alta en el mismo epígrafe del IAE, y firmar el contrato. El documento especificará la naturaleza del negocio, así como lo que aporta cada uno y, por tanto, su participación. Además, para que se constitución sea válida cada autónomo debe estar dado de alta en Hacienda y en el Impuesto de Actividades Económicas y en la Seguridad Social, todas ellas son obligaciones de cualquier autónomo.

No obstante, dado que se trata de un contrato privada, la comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia, esto implica que cada socio debe responder de sus obligaciones fiscales. Los beneficios de la comunidad están sometidos al IRPF, no al Impuesto de Sociedades, aunque de manera proporcional a la participación de cada autónomo. 

Responsabilidad ilimitada y solidaria, la principal desventaja

Frente a la sencillez en su constitución y en sus trámites, el principal punto en contra de esta figura es la responsabilidad que asumen los propios socios comuneros. Al no tener personalidad jurídica, todos los socios responden de forma solidaria e ilimitada de las posibles deudas de la comunidad ante terceros. Al constituir una sociedad los socios limitan su responsabilidad para que las posibles deudas no repercutan sobre su patrimonio personal. 

Por otra parte, otra de las cuestiones en contra de esta opción es la ausencia de ayudas públicas. De nuevo, la ausencia de personalidad jurídica juega en contra ya que no permite solicitar y acceder ayudas o subvenciones disponibles para otros tipos de sociedades. 

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