Seguridad Social

¿Qué es la cuota cero para los nuevos autónomos?

Trabajador autónomo
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Desde enero de 2023 se encuentra en funcionamiento el sistema de cotización en España que varía en función de los ingresos reales de los autónomos, lo que supuso un aumento en la Tarifa Plana para nuevos trabajadores por cuenta propia. Esta cuota ascendiendo a 80 euros con respecto a los 60 euros que se abonaban de forma reducida hasta ese momento.

Sin embargo, en algunas comunidades autónomas se puso en marcha la cuota cero para nuevos autónomos, una subvención dirigida a personas que emprenden por primera vez. En cada una de las comunidades en las que está vigente tiene sus propias condiciones y requisitos.

Esta cuota cero es una ayuda que se aplica en Madrid, Galicia, Murcia, Andalucía, La Rioja, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Baleares, Canarias y Cantabria, para que así se pueda compensar la carga de gastos que han venido dados por los cambios en la cotización a la Seguridad Social.

De esta forma, esta subvención cubre tanto la cuota que deberían abonar a la Seguridad Social durante el primer año como la cuota del segundo año, siempre y cuando cobren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). No obstante, no es así en todas las comunidades, ya que, por ejemplo, en La Rioja y Aragón, la ayuda solo se puede disfrutar durante el primer año.

Así pues, aquellos nuevos profesionales por cuenta propia que se acojan a esta Tarifa Plana pagarán cero euros durante su primer año de actividad, y si no tienen ingresos netos que superen el SMI, también podrán disfrutar de una bonificación total durante el segundo año. Esta subvención es un gran desahogo para los trabajadores autónomos, en una fase tan complicada como puede ser el emprendimiento.

¿Quiénes pueden acceder a la cuota cero?

Las comunidades autónomas en las que se puede disfrutar de esta Cuota Cero son las de Madrid, Andalucía, Baleares, Aragón, Canarias, Murcia, La Rioja, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cantabria y Galicia, por lo que todos aquellos que se den de alta como profesionales por cuenta propia podrán acceder a la misma.

Hay que recordar que para poder acceder a la misma será necesario no haber estado dado de alta como autónomos en los dos últimos años, no ser autónomos colaboradores o pluriactivos, no tener deudas con la Seguridad Social ni Hacienda, estar dados de alta en la tarifa plana, y presentar toda la documentación necesaria para el alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

No obstante, también hay otras personas que excepcionalmente pueden acceder a ella, como es el caso de autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que hayan disfrutado de cuota reducida durante 2 años; autónomos que hayan sido víctimas de terrorismo o violencia de género que hayan disfrutado de la cuota durante dos años; profesionales por cuenta propia que hayan estado cuidando de menores por cáncer u otra enfermedad; y las mujeres que recuperen su actividad en los dos años posteriores a un cese por maternidad.

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