¿Se puede pagar el Impuesto de Sucesiones con el dinero de la herencia?

El Impuesto de Sucesiones se puede abonar con parte de la herencia que una persona va a recibir, siendo una opción interesante en muchos casos.
Las empresas pueden abonar más de 2 pagas extra a sus empleados.
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Las empresas pueden abonar más de 2 pagas extra a sus empleados.

El Impuesto de Sucesiones puede llegar a ser un gran problema por el importe a pagar en función de la Comunidad Autónoma de España. El contribuyente puede llegar a verse en una situación compleja, y requerir del propio capital de la herencia para aceptarla y pagar el ISD.

En muchos casos no se está en mejores condiciones para recibir una herencia y mucho menos para desembolsar una gran cifra por ella en concepto del Impuesto de Sucesiones, por lo que está permitido efectuar el pago de esta tasa con parte de la herencia a recibir.

Para que resulte más sencillo el poder afrontar el pago del tributo y la aceptación de la herencia, se posibilita el pago del Impuesto de Sucesiones con la herencia o parte de la misma. De esta forma, se realiza un pequeño adelanto de la herencia y así disponer de suficiente liquidez para poder hacer frente al coste del impuesto.

Según establece el artículo 80.3 del Impuesto de Sucesiones, las entidades bancarias pueden enajenar bienes y valores en nombre de la persona causante de la donación y la herencia a favor del beneficiario. Así, cabe la posibilidad de descontar la cantidad del ISD del total que se va a recibir con la herencia.

Para poder pagar el tributo con parte de la herencia, se debe acudir al banco en el que se encuentra la cuenta bancaria del difunto y realizar formalmente la petición, para que así la entidad bancaria emita un cheque, con la finalidad de así pagar el impuesto correspondiente. En ese momento, esta facilitará un justificante de pago que habrá que facilitar a la Agencia Tributaria. En el cheque figurará el importe justo del impuesto a pagar, procediendo a delimitar el acceso hasta que los trámites lleguen a su fin y el banco permita el acceso a los fondos y servicios del fallecido.

Qué hacer para pagar el ISD sin adjudicar la herencia

Si se necesita hacer el pago del Impuesto de Sucesiones con la herencia sin adjudicar, será necesario acudir al banco en el que la persona difunta tiene las cuentas, para así llevar a cabo un procedimiento con la correspondiente solicitud. Además, habrá que presentar los siguientes documentos: certificado de defunción, copia autorizada del último testamento, registro de Actos de Últimas Voluntades y declaración de herederos.

El motivo de que se soliciten distintos documentos es que, según la normativa del ISD, la entidad bancaria será la responsable de efectuar el pago, por lo que tiene que asegurarse de que se hace entrega de los bienes a las personas correspondientes, y que es posible recuperar de una manera legal los importes económicos correspondientes.

Toda esta documentación no suele ser exigida en todas las comunidades autónomas ni en todas las entidades bancarias, pero sí que cabe la posibilidad de que se le exija a los herederos, para así proceder a la liquidación del impuesto y la regularización de la situación.

De esta manera, las entidades bancarias toman sus medidas para no quedar al descubierto en determinados casos, sobre todo si no se hace entrega de la documentación correspondiente. Asimismo, el Banco de España les proporciona el derecho a bloquear el saldo de la cuenta equivalente al impuesto a pagar.

También puede suceder que el contribuyente opte por aplazar o fraccionar el pago, caso en el que la entidad bancaria también tendrá la posibilidad de bloquear la cantidad a pagar para poder asegurar que se efectuará la correspondiente liquidación del tributo.

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