Luz de cruce 

'Sociedades pantalla': los funcionarios de Hacienda no son jueces de la horca

Varios funcionarios de la Agencia Tributaria atienden a ciudadanos en una de sus oficinas en Madrid. (f. alvarado / EFE)
'Sociedades pantalla': los funcionarios de Hacienda no son jueces de la horca. 
EFE  
Varios funcionarios de la Agencia Tributaria atienden a ciudadanos en una de sus oficinas en Madrid. (f. alvarado / EFE)

La doctrina del “levantamiento del velo” pertenece al Derecho Privado. El artículo 6, apartado 4, del Código Civil dice que “los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”. Por su parte, el artículo 7 dispone que “los derechos deberán ejercitarse conforme a las reglas de la buena fe”. Dichas normas son el sustrato de la doctrina del “levantamiento del velo”. Mediante la misma se trata de corregir los perjuicios injustos causados a terceros (entre ellos, la Hacienda Pública) cuando la personalidad jurídica de una sociedad se utiliza como cobertura para eludir el cumplimiento de obligaciones, con la producción de los daños antes referidos.

Las “sociedades pantalla” son un instrumento muy versátil. Por ejemplo, a menudo se utilizan para ocultar al responsable genuino de una deuda tributaria o de las indemnizaciones correspondientes a la comisión de un ilícito civil o penal. Sin embargo, en algunas ocasiones resulta imposible zafarse de la responsabilidad personal. Es lo que sucede en los casos (artículos 41-43) establecidos por la Ley General Tributaria para responder, de forma subsidiaria o solidaria, de la deuda. Estos preceptos designan de manera exhaustiva, casi con nombre y apellidos, a las personas obligadas a asumir el pago de la deuda tributaria, hagan lo que hagan. Dichos artículos autorizan a la Administración tributaria a aplicar la doctrina del “levantamiento del velo” exclusivamente en los supuestos específicos a los que se refieren. El problema radica en los supuestos en los que no existe esa mención legal expresa.

En 2019, un órgano de los servicios de recaudación de la Agencia Tributaria tomó un acuerdo de inicio de derivación de responsabilidad solidaria en concepto de responsabilidad civil y multa derivados de delito contra la Hacienda Pública. La cuantía era de 31.504.031,63 euros. El autor del delito fue el administrador de una mercantil pero la Agencia estimó que esta última era una “sociedad pantalla” que ocultaba al defraudador verdadero, propietario y administrador de otra sociedad que cuenta con un patrimonio saneado. Así que la Agencia no tardó ni un minuto, aplicando al caso la teoría del “levantamiento del velo”, en embargar los bienes de esta segunda sociedad, a la que situó en la posición de obligado principal. Procedió a las bravas sin respaldo legal alguno. En este caso la autotutela administrativa fue un desmán. Como un pistolero del “Far West”, la Agencia ha sido un juez de la horca, presta a tomarse la justicia por su propia mano. Mejor le habría ido respetando el principio de legalidad.

En una Resolución de 4 de junio de 2020, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) le ha dado un buen tirón de orejas al Departamento de Recaudación de la Agencia. “La AEAT no puede por sí sola y sin acudir a la tutela judicial declarar la responsabilidad solidaria mediante la aplicación de la doctrina civil del levantamiento del velo”. La Agencia, como usted y como yo, y al margen de las facultades tasadas por la Ley General Tributaria debe reivindicar sus derechos ante un Tribunal de justicia. Aunque sea la reina de la casa, la Agencia no puede contratar a Pepe el Canalla para que resuelva con rapidez y a bajo coste sus problemas.

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