Derecho laboral

El Supremo aclara si el jefe puede poner el día de descanso al trabajador en día festivo

Calendario laboral 2024
El Supremo aclara si el jefe puede poner el día de descanso al trabajador en día festivo.
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Una empresa no puede aplicar los días de descanso semanal en festivos, según el Tribunal Supremo. Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de esos días no laborables que no pueden solaparse con las jornadas de descanso generadas. Así lo indica una sentencia que estima los recursos de los sindicatos CGT y USO contra un fallo de la Audiencia Nacional.

Lo que aclara el Supremo en esta sentencia a la que ha tenido acceso Efe es si la práctica empresarial consistente en establecer sus cuadrantes mensuales haciendo coincidir los descansos semanales variables en días festivos estatales, autonómicos y/o locales es no ajustada a derecho.

El caso analizado se planteó en un conflicto colectivo de la empresa de atención telefónica Sitel, en la que se solapaban los días festivos y los de descanso semanal para los trabajadores que habían ingresado en la empresa a partir de septiembre de 2014, con contratos de prestación de servicios de lunes a domingos, incluidos festivos, y que disfrutan de un descanso semanal variable, entre 200 y 260.

En su sentencia, el Supremo se remite a una directiva europea de 1988, al Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo de Sitel y a su propia jurisprudencia anterior.

El presente conflicto colectivo se ciñe al colectivo integrado por los trabajadores que prestan servicios en régimen de turnos y que no tienen establecido el descanso mínimo semanal en días fijos de la semana, cuando, en función de los concretos días de prestación de servicios fijados por la empresa, coincide su descanso semanal con un día festivo.

El Supremo entiende que, dado que Sitel fija su prestación de servicios de forma que el descanso semanal coincida con los días festivos, esos trabajadores tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos que se produzcan de solapamiento.

No se ha abordado si se supera o no la jornada fijada en el convenio colectivo o cómo deben realizarse los ajustes, sino que el descanso propio de la festividad sea respetado, indica la sentencia.

"Sin necesidad de entrar a analizar si altera o no la jornada anual, debemos dar primacía al fin perseguido por la regulación destinada a los festivos laborales", añaden los magistrados.

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