Tras el fallo de enero

El Supremo pregunta al TJUE por la situación de los empleados públicos indefinidos no fijos

El Alto Tribunal plantea dos preguntas sobre la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en torno al reconocimiento de la condición de los trabajadores fijos en el sector público según algunos méritos.
Sede Tribunal Supremo Madrid
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Europa Press
Sede Tribunal Supremo Madrid

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado mes de enero sobre los requisitos para el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos en el sector público ha despertado dudas en el Tribunal Supremo, que ha elevado dos preguntas en torno a la situación de los empleados no fijos con contrato indefinido en las Administraciones Públicas a la institución comunitaria.

El pleno de la sala de lo social detalla en un auto fechado de este jueves 30 de mayo sus dudas sobre la posibilidad de compatibilizar la doctrina europea con los procesos de acceso a puestos de trabajo públicos y con las normas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso a este tipo de empleo.

Con estas preguntas, el Alto Tribunal busca aclarar si el derecho de la Unión Europea es compatible con el fallo del TJUE en el que se niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a quienes no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores.

Asimismo, plantea si el pago a dichos trabajadores de una indemnización disuasoria, superior a la actualmente reconocida (20 días de salario por año de servicio), sería una medida adecuada y suficiente para cumplir con la normativa comunitaria en la prevención y sanción de los abusos derivados de la utilización indebida de contratos temporales en el sector público.

El Supremo recuerda que, en España, la declaración de que una persona debe ser considerada como indefinido no fijo implica su derecho a seguir trabajando, pese a que accedió solo para un periodo temporal, y reclama del empleador la convocatoria de la plaza.

También incluye una indemnización equivalente a la del despido por problemas empresariales en caso de no superar las pruebas convocadas, descarta que pueda invocarse un término final para extinguir el contrato y extiende al indefinido no fijo todos los derechos del personal fijo.

Aclarar esto es relevante, añade el Supremo, porque está en juego tanto el derecho a la no discriminación y la libre circulación de cuantas personas quisieren intentar acceder al empleo público desempeñado por quien solo debía haberlo hecho de modo temporal.

Existen numerosas garantías y cautelas para proteger a estas personas indefinidas no fijas, pero sin que ello implique concederles "la definitiva propiedad del puesto desempeñado". El pasado 22 de febrero, el TJUE instó a España a convertir en fijos a los interinos de larga duración que no han obtenido aún su plaza, los denominados indefinidos no fijos.

El tribunal europeo señaló entonces que los empleos indefinidos no fijos deben considerarse como trabajos de duración determinada, si bien advirtió contra la consecución "abusiva" de contratos públicos en varias administraciones españolas. Esta semana, el Supremo ha rechazado que los empleados temporales que han pasado a ser indefinidos no fijos puedan acceder a concursos de traslado, al entender que no son equiparables a los que accedieron a su plaza mediante un oposición.

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