Tribunales

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de un despido a una empleada registrada por robo

La empleada hizo sonar las alarmas a la salida de un centro comercial, siendo registrada por un vigilante de seguridad que encontró cuatro artículos que no había pagado, razón por lo que la empresa la despidió.
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El Supremo confirma la nulidad del despido de una empleada registrada por hurto.
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El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de una empleada después de que esta fuese inspeccionada por un vigilante de seguridad sin cumplir las condiciones necesarias para ello. En la inspección, que se produjo cuando la alarma antihurtos sonó en la puerta de salida de personal, se descubrió que la trabajadora llevaba varios productos valorados en 8 euros sin pagar, razón por la que la empresa la despidió. Aun así, al no haber otro empleado o representante legal de los trabajadores, el TS lo ha anulado.

Según el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, los registros se permiten bajo ciertas condiciones: cuando sean necesarios, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo, respetando la dignidad e intimidad del trabajador y con presencia de un representante legal o de otro empleado "siempre que ello fuera posible", incumpliéndose este último punto.

La empresa tuvo que readmitir a la empleada despedida

La mujer fue despedida al encontrar cuatro artículos que no había pagado y un juzgado de Huelva le dio la razón a la empresa. No obstante, la afectada recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que declaró nulo el despido y ordenó que la readmitirieran de forma inmediata y le pagaran los salarios que había dejado de percibir.

Después, la empresa, condenada a readmitirla, recurrió al Supremo, que ahora pone el foco en que el Estatuto de los Trabajadores permite los registros, pero bajo las condiciones anteriormente mencionadas. Por eso, el TS hace hincapié en la "exigencia" de que en el registro esté presente un representante de los trabajadores u otro trabajador, que "no se relaciona con la protección de la intimidad" del empleado, sino que se trata de una garantía de la objetividad y eficacia de la prueba, que no es válida si no se cumple esa condición.

Según el Supremo, en el caso de esta trabajadora, la ineficacia probatoria del registro del bolso llevado a cabo vulnerando la norma conduce a que el despido disciplinario sea improcedente. No obstante, como la trabajadora tenía reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, opera la "nulidad automática", con obligación de readmitir y abonar los salarios de tramitación.

L.I.
Redacción

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