Adjudicación de la herencia: ¿es necesaria?

La adjudicación de la herencia es un proceso que tiene lugar después de que una persona fallezca y deje patrimonio a sus herederos.
Cementerio
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Cuando una persona fallece y posee patrimonio a su nombre, este pasará a sus herederos. Sin embargo, antes de que puedan recibir todos los bienes, deudas y derechos del fallecido, se deben realizar una serie de procesos, algunos son obligatorios y otros opcionales, entre los que se encuentra la adjudicación de la herencia.

Esta es la formalización del reparto del conjunto de bienes y derechos de un fallecido entre los legatarios y ante notario, siendo muy importante saber que la adjudicación de la herencia no es obligatoria. Esto se debe a que formalizar el reparto en muchos casos no se necesita, pese a que sí que puede ser recomendable.

Cuando se formaliza el reparto de una herencia hay diferentes términos que pueden llegar a generar dudas, como es la aceptación de herencia, que es el acto por el que los herederos manifiestan su intención de aceptar su condición de herederos. Para él no hace falta que intervengan el resto de herederos, puesto que tiene un carácter unilateral, pero es obligatorio antes de formalizar el reparto de la herencia.

La adjudicación de la herencia es el proceso de formalización del reparto del patrimonio del fallecido, un proceso opcional que se realiza ante notario, mientras que la partición de herencia, es la liquidación de todos los herederos que hayan aceptado esta condición, de los bienes y las deudas.

¿Es obligatoria la adjudicación de la herencia?

Como ya se ha explicado, no es necesario hacer la adjudicación de una herencia, pero a pesar de ello sí que es recomendable, sobre todo en aquellos casos en los que haya muchos herederos o que haya que llegar a repartir bienes muy cuantiosos. De hecho, este procedimiento solo sirve para que haya constancia de que se ha llevado a cabo el reparto de los bienes.

En todo caso, se aconseja porque aporta seguridad y evita problemas, además de especificar el reparto y los propios gastos administrativos. Sin embargo, dado el caso de que el importe total de la herencia no sea demasiado alto, o los herederos lleguen a un acuerdo sin acudir a la notaría, no será necesario realizarlo.

Por otro lado, hay que recalcar que no hay un plazo exacto con respecto al tiempo que se tarda en la adjudicación de la herencia, ya que el proceso se dilatará más o menos tiempo en función de la colaboración de los herederos, la complejidad de la herencia y los bienes a repartir, así como si existen o no deudas por parte del fallecido. En todo caso, por lo general no se demora más de uno o dos meses, si bien la tramitación en los casos más complejos se puede llegar a demorar por encima de los seis meses.

Al tratarse de un proceso que se debe realizar ante notario, su coste es el de pagar a este profesional, cuyo precio oscila entre los 1.200 y los 3.000 euros.

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