Se aprobarán en Consejo de Ministros

Así son las nuevas ayudas para los autónomos: requisitos para solicitarlas

Un trabajador autónomo.
Así son las nuevas ayudas para los autónomos: requisitos para solicitarlas
Imagen de StartupStockPhotos en Pixabay.
Un trabajador autónomo.

Aunque en principio parecía que no se iban a prorrogar, finalmente las negociaciones han llegado a buen puerto y las nuevas ayudas para los autónomos se aprobarán este martes, 29 de septiembre, en el Consejo de Ministros. Todo después de haber sido acordadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como las organizaciones ATA y UPTA.

Tras varias semanas de semanas de reuniones e intercambio de propuestas, la cartera de Escrivá y estas dos organizaciones han logrado, a última hora, un acuerdo definitivo, del que se desmarcado Uatae, al considerar las medidas "manifiestamente insuficientes". Veamos, a continuación, las claves de estas nuevas ayudas. 

¿Hasta cuándo duran las nuevas ayudas? 

El acuerdo incluye una prestación extraordinaria por cese de actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.

Novedad: prestación extraordinaria

Como novedad, el Gobierno ha creado una nueva ayuda por bajos ingresos para cubrir a los trabajadores por cuenta propia que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses, por ejemplo).

La nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellos autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para contener el coronavirus.

Cómo acceder a esta ayuda

Para acceder a esta prestación, los trabajadores deben: 

  • Haber estado afiliados y dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o
  • Haber estado afiliados y datos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 
  • Afiliados desde, al menos, 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas
  • Los ingresos no deben superar el SMI (950 euros) en el último trimestre del año.

¿De cuánto es la prestación? 

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, pero se incrementará un 20% si el trabajador es miembro de una familia numerosa

¿Habrá exoneración de cuotas en la prestación extraordinaria? 

El beneficiario de esta ayuda quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero el periodo le contará como cotizado. Según el Ministerio, la exoneración de las cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante esta medida.

Requisitos de la prestación extraordinaria 

Respecto a la prestación ordinaria, el acuerdo establece que ésta será compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de este año se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión: entre los que se encuentran que haya una reducción de la facturación en este último trimestre de al menos el 75% de sus ingresos en comparación con el mismo periodo del año anterior y que no se superen unos rendimientos netos de 1,75 veces el Salario Mínimo Interprofesional (5.818,5 euros) en el periodo comprendido entre octubre y diciembre de este año.

Ayudas a los autónomos de temporada 

Por último, el acuerdo prorroga las ayudas a los autónomos de temporada con una flexibilización de los requisitos. Para acceder a esta ayuda, los trabajadores deberán haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020 y no haber estado de alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo. La cuantía será el equivalente al 70% de la base mínima y también se incluye la exoneración de las cuotas.

Todas las ayudas comenzarán a devengarse desde el 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los quince primeros días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedarán fijados en el primer día del mes siguiente al de la prestación de la solicitud.

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