Pensiones

Cómo solicitar en la pensión por jubilación el complemento de brecha de género en 2024

El complemento de brecha de género es un importe al que pueden acceder aquellas mujeres y hombres que han sido las principales responsables del cuidado de sus hijos. Este dinero se suma a la cuantía que reciben por la jubilación, la incapacidad permanente o la viudedad.
Madre e hijo
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Madre e hijo

El complemento de brecha de género es una cuantía económica que se puede sumar al importe de la pensión de jubilación en España y que tiene como objetivo reducir las diferencias entre las pensiones de mujeres y hombres. Este complemento, que se denomina como "Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género", lo pueden solicitar todos los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, pero también aquellos que reciben una por incapacidad permanente o de viudedad.

La finalidad de este complemento es la de compensar el perjuicio en las carreras profesionales y el importe de su pensión, a aquellas mujeres que hayan asumido un papel principal a la hora de cuidar a sus hijos.

Para solicitar este complemento se debe cumplir con una serie de requisitos, teniendo en cuenta que pueden solicitarla aquellos hombres y mujeres beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, siempre que hayan tenido uno o más descendientes.

Se establece que las mujeres beneficiarias puedan tener derecho a un complemento por cada hijo/a, derecho que será reconocido siempre y cuando no se le conceda al otro progenitor. Si este último fuese también mujer, el complemento será percibido por la que sea titular de la pensión de menor cuantía.

En el caso de los hombres, podrán solicitarlo cuando tengan reconocida una pensión de viudedad, siempre y cuando alguno de los hijos perciba una pensión de orfandad; o si reciben una pensión de jubilación o incapacidad permanente si han interrumpido su actividad profesional tras el nacimiento o adopción de un hijo o hija.

Si se trata de hijos nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994, se deberían tener más de 120 días sin haber cotizado entre los 9 meses anteriores al nacimiento (o resolución de la adopción) y lo tres años siguientes, siempre que su pensión sea inferior a la de su mujer; y si son hijos nacidos o adoptados después del 1 de enero de 1995, se tendrán que sumar las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o fecha de adopción, y que esta sea inferior, en más de un 15% a las bases de cotización de los 24 meses anteriores, y una pensión más baja que la de su mujer.

Cómo solicitar el complemento por brecha de género

La cuantía a percibir a través de este complemento para la reducción de la brecha de género es actualizada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo en 2024 de 32,20 euros mensuales por hijo o hija, con un límite de cuatro veces este importe.

Para efectuar su solicitud se debe acudir a la sede electrónica de la Seguridad Social, accediendo con DNI electrónico, certificado digital o clave permanente, o bien acudiendo a las oficinas de la Seguridad Social, con cita previa.

La solicitud debe realizarse rellenando la misma con los datos del solicitante, de los hijos y, si lo hubiere, del otro progenitor, además de acompañarlo de la documentación que acredite el derecho a recibir dicho complemento, como el Libro de Familia o certificado del Registro Civil, resolución judicial de adopción o resolución administrativa de acogimiento.

Una vez que le sea reconocido el derecho a recibir este complemento, será abonado cada mes de forma conjunta a la pensión, complementando también las pagas extraordinarias de junio y noviembre.

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