![El mazo de un juicio y billetes de euro.](https://imagenes.20minutos.es/files/image_640_360/uploads/imagenes/2022/10/29/li_fotografia-del-mazo-de-un-juicio-y-billetes-de-euro.jpeg)
No, están exentas de su pago. Desde el 1 de marzo de 2015, las personas físicas que vayan a interponer un procedimiento judicial o a instar recurso ante los tribunales de justicia están exentas del pago de tasas judiciales.
La duda respecto de la posible exención a favor de las Comunidades quedó resuelta por la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 5 de marzo de 2015, al señalar que: "A la vista del Real Decreto Ley 1/2015, y del hecho de que las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica propia, es necesario reconsiderar el criterio sostenido de nuestra contestación V1479-13, resultando de ello que procede la exención en la tasa de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y, en particular, de su presidente".
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
Comentarios