¿Cuánto cuesta donar una vivienda a un familiar?

Las donaciones no están exentas de tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, si bien el importe a pagar dependerá del grado de parentesco y de la comunidad autónoma en la que se encuentre.
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Muchos ciudadanos llegan a un momento en su vida en el que quieren donar su vivienda a un familiar, en lugar de que el beneficiario tenga que esperar a la herencia para que sea de su propiedad. Aunque se tiende a pensar que una donación en vida es un regalo, en realidad es necesario pagar impuestos por ello, por lo que conviene conocer el precio que cuesta donar un inmueble.

Una donación es un contrato a través del cual una persona transfiere a otra de manera gratuita un bien de forma parcial o total, diferenciándose de una operación de compraventa en que no se paga nada por ese bien. De esta forma, el beneficiario de la misma solo tiene que aceptarla.

Cabe tener en cuenta que existe la obligación de tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), que depende de cada Comunidad Autónoma. Por lo tanto, en el caso de recibir la donación de una vivienda, la norma a aplicar es la de la región en la que se encuentre ubicada la misma. Para el cálculo del pago de los impuestos es necesario conocer la relación de parentesco entre donante y donatario, además del patrimonio preexistente del beneficiario, ya que en muchas CCAA la donación entre padres e hijos está bonificada y se puede aprovechar de las reducciones.

Impuestos que pagan el donante y el donatario

El donatario, que es la persona que recibe la donación y la acepta, debe liquidar el Impuesto de sucesiones y donaciones, para lo cual dispondrá de 30 días a contar a partir del día en el que se realice la donación, debiendo presentar el impuesto en la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble. En las diferentes comunidades autónomas hay bonificaciones que dependen del bien a donar, así como del grado de parentesco entre donante y donatario, llegando en algunos casos a alcanzar las deducciones entre padres e hijos el 99%, como en el caso de Madrid, Murcia, La Rioja y Andalucía. Además del ISD, el donatario tendrá que proceder a la liquidación de la plusvalía municipal.

El donante, por su parte, tendrá la obligación de declarar la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el caso de que el inmueble tenga un valor superior al que tenía cuando se adquirió, deberá incluirse la ganancia patrimonial en la declaración de la Renta, variando el importe a pagar entre el 19% y el 23% según el valor del bien donado. Si tiene el mismo valor que en el momento de la compra o uno inferior, no tendrá que ser incluido en la declaración de la Renta.

No obstante, hay varias excepciones por las que existe una exención del IRPF, como sucede si el donante ha tenido la vivienda en su propiedad durante menos de un año, cuando el inmueble donado es la vivienda habitual de un donante de más de 65 años, y cuando el donante mantiene el usufructo de la vivienda y conserva solo la nuda propiedad, consolidándose la plena propiedad en el momento del fallecimiento del donante.

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