Según el Banco de España

Cuidado con las operaciones de dinero por las que tu banco avisará a Hacienda

La Agencia Tributaria establece un seguimiento a estas operaciones.
La Agencia Tributaria establece un seguimiento a estas operaciones.
©[grapix] a través de Canva.com
La Agencia Tributaria establece un seguimiento a estas operaciones.

La lucha contra el fraude y la economía sumergida ha hecho que se establezcan nuevos límites sobre los pagos de dinero. Desde el pasado 11 de julio de 2021, según detalla el Banco de España, no se pueden realizar operaciones con una cuantía igual o superior a los 1.000 euros. Es por lo que, para evitar denuncias y problemas, conviene estar informado sobre la nueva situación con la que se puede operar. Tanto personas físicas como jurídicas y terceros están obligados a presentar el modelo S1 cuando procedan a realizar los siguientes movimientos: 

  • Salida o entrada de España de un pago con un importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • Movimientos dentro de España con una cuantía igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. 

En este sentido, se pone el ojo también en el papel que desempeñan las entidades financieras a la hora de controlar el blanqueo de dinero y el fraude fiscal. En lo que respecta al dinero en efectivo, los bancos tienen la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria una serie de movimientos. Se llevará a cabo un reporte en caso de que un cliente en concreto: 

  • Realice una operación en efectivo, tanto como ingreso o retirada de dinero, con una cuantía superior a los 3.000 euros.
  •  Cobro de cualquier cheque, letra o pagaré superior a 3.000 euros

Movimientos sospechosos

En esta línea, la legislación detalla que estas entidades han de aplicar una serie de medidas para reforzar su papel en el control de las operaciones de envío de dinero. Este movimiento puede ser singular o periódico, tras una acumulación por trimestre natural que supere los 3.000 euros. Asimismo, se ha de identificar a toda persona que realice operaciones superiores a los 1.000 euros. 

La legislación general de la Agencia Tributaria recoge que estas entidades han de detallar a la Administración todo tipo de información con trascendencia tributaria. En especial aquella que involucra cualquier tipo de relación económica, profesional o financiera entre personas. La Agencia Tributaria tiene derecho a conocer toda la información y movimientos en cuanto se abre una investigación a una persona por sospechas. Es por lo que conviene justificar cualquier tipo de movimiento en las cuentas bancarias. 

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