Testamento

Derecho a herencia en una pareja de hecho: ¿existe en España?

Una pareja de hecho y un matrimonio no poseen los mismos derechos y obligaciones, aunque se suelen equiparar ambas uniones. En caso de fallecimiento, este es el reparto que se hace de los bienes.
Pareja de hecho
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Pareja de hecho

A pesar de que es habitual que en España se equipare el matrimonio con la pareja de hecho, la realidad es que ambos no tienen los mismos derechos y obligaciones. El Código Civil no recoge ninguna legislación a nivel nacional para las parejas de hecho, que se regulan de manera autonómica, lo que hace que sea común que surjan algunas dudas con respecto a sus derechos en las herencias.

De esta forma, los derechos de sucesión en una pareja de hecho no se igualan al matrimonio en todas las comunidades autónomas. De hecho, en un matrimonio los cónyuges tienen el derecho a reclamar una herencia, mientras que, en una pareja de hecho, si se produce un fallecimiento de la pareja, los derechos son variables, y siempre habrá que compartir el usufructo con los herederos forzosos.

En este sentido, conviene recalcar que solo hay cuatro comunidades autónomas que equiparán en lo que respecta a la herencia al matrimonio y las parejas de hecho, que son Cataluña, País Vasco, Galicia y Baleares. En ellas, siempre que las parejas de hecho estén debidamente constituidas y debidamente inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de cada comunidad. Además, esta legislación será válida en casos de herencia sin testamento, ya que en el caso de que lo hubiese, prevalecerá la voluntad del fallecido, siempre que no afecte a los derechos de los herederos.

Además de las cuatro comunidades autónomas mencionadas, conviene hablar de Aragón, donde se produce un caso especial. En este caso, aunque no se equiparán las parejas de hecho a los matrimonios, sí que se vela por los derechos hereditarios de las primeras. De esta forma, una vez que fallece una de las partes, en esta región se le otorga el derecho de residencia en la vivienda habitual. En el resto de comunidades españolas, la pareja de hecho no tiene derecho a herencia, salvo que haya un testamento que así lo indique.

Derechos de la pareja de hecho en caso de fallecimiento

Solo en Baleares, Cataluña, País Vasco y Galicia la pareja de hecho puede heredar, mientras que en el resto de comunidades autónomas, como ya hemos mencionado, se deberá contar con un testamento a favor de la pareja para que pueda convertirse en heredero. Además, solo podría recibir un tercio del patrimonio si existen herederos forzosos, ya sean padres o hijos.

En las CCAA en las que hay derechos hereditarios para las parejas de hecho es habitual que la persona sobreviviente reciba el usufructo de la vivienda habitual, pero su propiedad tendrá que ser compartida con los herederos forzosos. En el resto de comunidades solo será posible dejar una herencia para la pareja de hecho de un tercio del total del patrimonio, mientras que el resto irá a parar a manos de los herederos forzosos dado el caso de que los hubiera.

Por último, recordar que los hijos y descendientes de un fallecido son herederos forzosos y siempre estarán amparados por la ley en una herencia, aunque sus padres no estén unidos en matrimonio y sí como pareja de hecho.

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