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Elecciones en Cataluña: ¿cuál es la multa si no me presento en la mesa electoral?

Elecciones en Cataluña: ¿cuál es la multa si no me presento en la mesa electoral?
Elecciones en Cataluña: ¿cuál es la multa si no me presento en la mesa electoral?
ZUMA vía Europa Press
Elecciones en Cataluña: ¿cuál es la multa si no me presento en la mesa electoral?

El próximo 12 de mayo se celebran las elecciones al Parlamento de Cataluña y casi 75.000 personas serán llamadas para ocupar las 8.000 mesas electorales que estarán repartidas por toda la comunidad autónoma. Una vez realizado el correspondiente sorteo, los ayuntamientos ya han contactado con los seleccionados por correo postal.

Aunque para algunos puede ser una buena noticia por el hecho de recibir una recompensa económica por pasar la jornada recogiendo los votos de los ciudadanos, para muchos otros no es plato de buen gusto, más aún cuando coincide con una cita ya planeada a la que no se quiere faltar.

Ya sea por tener otros planes o simplemente por falta de ganas en acudir a la mesa electoral pese a haber sido designados por la Junta Electoral, hay quienes pueden optar por no presentarse, debiendo saber en este caso se pueden enfrentar a importantes multas y sanciones.

Eludir esta responsabilidad el día de las elecciones en Cataluña y tanto el presidente o presidenta, como los vocales y los suplentes, están obligados a acudir a la mesa electoral el 12 de mayo. Si no acuden a ejercer sus funciones, serán castigados por ley con una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses.

La sanción económica puede ir desde los 2.700 a los 7.200 euros, tal y como se ha podido comprobar a través de las diferentes sentencias judiciales, que deciden la cuantía en función de la capacidad económica del infractor. Además, el hecho de no presentarse a la mesa electoral supone generar antecedentes penales en el acusado.

Causas justificadas para no presentarse a la mesa electoral

Desde el día en el que un designado para ser parte de la mesa electoral ha recibido la notificación, dispone de un total de siete días para la presentación de alegaciones ante la Junta Electoral de Zona, debiendo aportar toda la documentación que sea necesaria para acreditar la causa justificada. Se recibirá la resolución en un máximo de 5 días, y no cabrá la posibilidad de recurrir la decisión que determine la JEZ.

Una vez que haya transcurrido dicho plazo, se puede comunicar la imposibilidad de acudir a la mesa electoral con tres días de margen, y si se tratase de un imprevisto de última hora, habrá que ponerlo en conocimiento de la Junta Electoral de Zona antes de la constitución de las mesas, para luego presentar la correspondiente justificación.

En este sentido, conviene tener claro que no todos los motivos son igual de válidos, si bien existen tres categorías de causas justificadas, que son: causas personales, profesionales y familiares.

Entre las causas personales que pueden hacer que se evite la presencia en la mesa electoral se encuentran el hecho de tener más de 65 años, sufrir algún tipo de discapacidad, tener una pensión de incapacidad permanente o laboral, estar embarazada de más de 6 meses o con permiso de maternidad, haber sido víctima de un delito en el que el condenado tenga una orden de alejamiento y se encuentre en el mismo censo electoral, estar en un hospital psiquiátrico o en la cárcel, o haber sido miembro de una mesa electoral en al menos tres ocasiones en la última década, entre otras.

La ausencia puede ser justificada también por motivos profesionales, por tener que trabajar para Juzgados, Juntas Electorales o Administraciones Públicas relacionadas con las elecciones, trabajar en medios de comunicación, trabajar en servicios esenciales (sanitarios, bomberos, médicos…), etcétera, así como por causas familiares, entre las que se encuentran la responsabilidad de cuidar de algunos familiares o que el día de las elecciones tengas un acontecimiento familiar inaplazable y en el que eres protagonista, como tu boda.

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