Una entidad financiera, condenada a pagar 3.000 euros por vulnerar el derecho al honor de una mujer

La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado por daños y perjuicios después de haberla mantenido en un fichero de morosos, además de a dar de baja sus datos personales.
Una entidad financiera, condenada a pagar 3.000 euros a una mujer por vulnerar su derecho al honor.
Una entidad financiera, condenada a pagar 3.000 euros a una mujer por vulnerar su derecho al honor.
Yeko Photo Studio
Una entidad financiera, condenada a pagar 3.000 euros a una mujer por vulnerar su derecho al honor.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha informado que la compañía Hoist Finance Spain, sociedad adquiriente de un crédito impagado, ha sido condenada a pagar 3.000 euros a una mujer por los daños y perjuicios causados, después de comunicarle y mantener sus datos en un fichero de morosos. Además, la sanción no solo ha quedado en esa cuantía económica, sino que también se ha instado a la empresa a dar de baja inmediata los datos personales de la cliente afectada comunicados a la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF).

La Audiencia Provincial de A Coruña, quien ha condenado a la entidad financiera, lo ha hecho después de que el tribunal considerase que la empresa vulneró el derecho fundamental al honor de la demandante. De esta forma, se ha acogido el recurso interpuesto contra la sentencia que desestimó la demanda interpuesta contra la entidad financiera, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol.

La sección cuarta de la Audiencia Provincial concluye en el fallo que no puede considerarse que la comunicación de los datos al fichero de morosos se haya realizado por parte del acreedor “concurriendo el requisito de la existencia de una deuda cierta líquida y exigible, sino claramente contradictoria con la certificación de deuda en la que se apoyó el requerimiento de pago”. 

Según la resolución, el reconocimiento de deuda firmado por la demandante está invalidado porque carecía “de la previa y suficiente información de los conceptos reclamados”, lo que demuestra “que la deuda incorporada al fichero automatizado era una deuda incierta al tiempo de su inclusión imprudente en el fichero, y que es una deuda controvertida hasta el punto de existir un procedimiento judicial en el que se reclama con oposición de la actora”.

Los magistrados explican que han comprobado la “imposibilidad de lectura” del contrato de la tarjeta de crédito suscrito por la demandante, “no solo respecto a que resulta ilegible la advertencia de que podrían incorporarse sus datos en caso de incumplimiento de sus obligaciones en un fichero de morosos, advertencia que fue convenientemente subsanada en el requerimiento de pago efectuado por la cesionaria del crédito, Hoist Finance Spain, a la deudora; sino y, especialmente, por la falta de incorporación al contrato del condicionado general, circunstancia que impide la aplicación de las cláusulas que en aquel pudieran haberse previsto”. 

La Sala recalca que “ninguna validez” le puede otorgar al reconocimiento de deuda firmado por la deudora tras una conversación telefónica con los empleados de la acreedora, ya que “no se acreditó que previamente a la firma del reconocimiento se haya dado ninguna información a la demandante de las cantidades reclamadas, que sabemos inexactas porque la propia certificación de deuda presentada incluye conceptos no debidos”. 

De esta forma, según señala la Audiencia, “la deuda deviene incierta, pese al reconocimiento de la deudora, a quien se le sigue ocultando el contenido del contrato al tiempo de firmar su conformidad con la deuda, en cuanto a cualquier obligación distinta de la mera devolución de las cantidades dispuestas con la tarjeta o cualquier suma retirada en cajeros”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La Información
La Información

Diario económico de referencia en España que te ayuda a entender la economía y tomar las mejores decisiones para tus finanzas

Mostrar comentarios

Códigos Descuento