Ingreso Mínimo Vital

Esta es la ayuda económica que puedes recibir desde los 18 años si cumples estos requisitos

Según recoge el Boletín Oficial del Estado, los jóvenes de entre 18 y 23 años tendrán acceso esta subvención siempre que cumplan con los criterios establecidos por el Gobierno. Así puedes solicitarlo.
¿Qué ingresos son compatibles con el IMV? Nuevo incentivo al empleo
Esta es la ayuda económica que recibirán los jóvenes entre 18 y 23 años, si cumplen con los requisitos.
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¿Qué ingresos son compatibles con el IMV? Nuevo incentivo al empleo

La Seguridad Social modifica el programa del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y autoriza recibir la ayuda económica a los jóvenes mayores de 18 años siempre que se cumplan con una serie de requisitos marcados por el Gobierno de España. El número de ayudas activas del Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha crecido en el último año un 31,2% (143.873), hasta alcanzar los 606.000 hogares en los que viven 1.820.944 personas, según la última estadística publicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a mes de mayo.

La última actualización del BOE (Boletín Oficial del Estado) incluye como titulares del ingreso mínimo vital a los jóvenes entre 18 y 23 años siempre que tengan hijos, hermanos o menores a su cargo. Esta condición se añade a la establecida anteriormente, que incluye como beneficiarios a las personas entre 18 y 22 años que provengan de centros de protección de menores dentro de los tres años anteriores a su mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia. O, que hayan estado en libertad por un periodo superior a seis meses tras haber salido de un centro penitenciario.

Hasta el momento, el IMV estaba dirigido mayoritariamente a las familias con ingresos bajos, excluyendo a muchos jóvenes que no cumplían con los requisitos establecidos a pesar de no tener recursos económicos suficientes. La modificación del Gobierno entra en vigor desde el día 1 de junio y se implementará de manera progresiva.

Otros beneficiarios del IMV:

Podrán ser beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital las personas integrantes de una unidad de convivencia y las personas mayores de 23 años "que no se integren en una unidad de convivencia en los términos establecidos en esta ley, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente".

También podrán ser beneficiarias las personas que temporalmente sean receptores de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario. 

En los casos de mujeres que sean víctimas de violencia de género o de trata de personas y explotación sexual, no necesitan cumplir con ninguno de los requisitos anteriores.

Todas las personas beneficiarias deberán tener una residencia legal en España, de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la solicitud. No necesitarán cumplir este plazo los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, además de las personas víctimas de trata y de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género.

Plazo máximo de 6 meses para aceptar el IMV

Una vez recibida la solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a realizar la resolución y a notificar a la persona solicitante, en un plazo máximo de seis meses desde el registro de la solicitud. En el caso en el que el interesado no hubiera presentado la documentación oportuna, el procedimiento quedará suspendido durante el plazo máximo de tres meses. Si pasado esos meses no se presenta la documentación, se producirá la caducidad del procedimiento.

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