![Trabajadora autónoma.](https://imagenes.20minutos.es/files/image_640_360/uploads/imagenes/2023/03/12/li_trabajadora-autonoma.jpeg)
Los trabajadores por cuenta propia, además de llevar un control trimestral o tener que pagar la cuota de autónomos, pueden deducirse multitud de gastos asociados a su empresa con el objetivo de ahorrar en las facturas finales y hacer más rentable su actividad.
Desde los más básicos como los gastos del alquiler, los suministros del local o las comunicaciones, hasta otros más desconocidos como la tasa de basuras, los desplazamientos o las dietas. Los únicos requisitos es que estén debidamente justificados y se relacionen con su actividad económica o podrán enfrentarse a importantes multas.
Ahora, una sentencia del Tribunal Supremo confirma que los autónomos podrán desgravarse las comidas, cenas o regalos que realicen a los clientes. Esta resolución marca a partir de ahora jurisprudencia, ya que hasta ahora Hacienda rechazaba algunas deducciones cuando no estaban relacionadas de manera directa con el negocio.
Nuevos requisitos
La justicia ha fallado a favor de los autónomos en este caso y según la sentencia 458/2021 que se acaba de dar a conocer, los trabajadores tendrán la posibilidad de deducirse los gastos de estas reuniones formales. Además, a diferencia de lo que exigía la Agencia Tributaria, no será necesario haber llegado a un acuerdo final con el cliente.
Hasta el momento Hacienda exigía un justificante por el cual se entendiese que ese encuentro había sido satisfactorio y había un aumento en los ingresos de la empresa. Por lo que todas las comidas o regalos que no fuesen positivos se tomaban como gastos personales no relacionados con el negocio.
Tal y como indica en el Consejo General de la Abogacía Española, estos gastos tendrán que darse al concepto de donativos y libertades, que se incluye en la Ley del Impuesto de Sociedades. Para justificarlo, los usuarios tendrán que aportar información suficiente que lo verifique, como correos, mensajes o llamadas con el cliente así como el posterior recibo de la comida. Además, según la Ley de la Renta y servicios profesionales, se podrá reducir una cuantía máxima del 1% de los ingresos.
Comentarios