Finanzas personales

Estos son los mutualistas que pierden 4.000 euros de Hacienda

El euríbor en el mes de marzo obliga a estar pendiente de la media porque, por ahora, sube la cuota.
Estos son los mutualistas que pierden 4.000 euros de Hacienda
drobotdean / Freepik
El euríbor en el mes de marzo obliga a estar pendiente de la media porque, por ahora, sube la cuota.

Ante la previsión de avalancha de solicitudes por parte de los mutualistas jubilados, Hacienda lanzó en marzo un formulario para solicitar la devolución de las cantidades abonadas de más en el IRPF por parte de este colectivo.

La medida fue la respuesta de la Agencia Tributaria para facilitar los trámites a los mutualistas después de que la sentencia 255/2023 del Tribunal Supremo determinase que los mutualistas jubilados que cotizaron a Mutualidad Laboral de Banca entre 1867 y 1978 estuvieron años tributando de más en la declaración de la renta por su pensión de jubilación.

El Tribunal Supremo daba al traste con el criterio de Hacienda para los mutualistas de la banca y extendía la posibilidad de aplicar esa interpretación al resto de mutualidades. En definitiva, que buena parte de los mutualistas jubilados pueden ahora reclamar a Hacienda el pago de cantidades indebidas en el IRPF.

¿Qué pensiones y mutualistas no pueden reclamar?

La sentencia de Tribunal Supremo estima que los mutualistas tributaron por el 100% de sus pensiones, cuando debían de haberlo hecho por el 75% al no aplicarse una reducción que sí se aplicaba sobre las cotizaciones a la Seguridad Social. Ahora, pueden reclamar ese 25% que pagaron en exceso al no aplicarse la disposición transitoria segunda de la Ley de IRPF que regula el régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social.

Sin embargo, no todos los mutualistas pueden reclamar ni la sentencia afecta a todas las pensiones.

La clave para saber qué pensiones se quedan fuera está en la disposición transitoria segunda de la Ley de IRPF, que es en la que el Supremo basó su decisión.

Esta disposición no aplica a las pensiones de las clases pasivas del Estado, que son las que cobran los funcionarios y trabajadores del Estado que hayan escogido cotizar en ese régimen y no a través de una mutualidad.

Tampoco se aplica a las pensiones por aportaciones a mutualidades de trabajo, donde no se aplica la disposición transitoria porque ya se pudieron deducir en su día, ni a las mutualidades de los autónomos.

Además, también quedan fuera las pensiones de viudedad y las pensiones no contributivas.

¿Cuánto se puede reclamar?

La reclamación de los mutualistas solo se puede realizar sobre los últimos cuatro ejercicios fiscales, que son los únicos que todavía no han prescrito. Es decir, todavía se puede reclamar por la renta de 2022, 2021, 2020 y 2019.

Esto hace que la cantidad a reclamar ascienda a cerca de 4.000 euros en la mayoría de los casos.

La cantidad a devolver será el 25% de la pensión por el que se pagaron impuestos y que provengan de sus aportaciones a la mutua.

Para que entiendas cómo se calcula la devolución, vamos a poner un ejemplo con una pensión de 18.000 euros, que está cerca de la media nacional.

En ese caso, para un mutualista con 40 años cotizados y que realizó aportaciones a la mutua durante 11 años entre 1967 y 1978, esas aportaciones supondrían un 27,5% del total de su carrera profesional. Esto equivale a 4.950 euros de la pensión que percibe.

De esos 4.950 euros, hay un 25% que no debería de haber sumado al IRPF, lo que equivale a 1.237,5 euros. Es decir, que en lugar de tributar por 18.000 euros, tendría que haber tributado por 16.762,5 euros. Esto haría que el resultado de la renta fuese inferior y es la cantidad que Hacienda debería devolver junto con los correspondientes intereses de demora.

Para reclamar la devolución, solo hay que rellenar el formulario de Hacienda para que esta incluya los datos y después realizar una rectificación de la autoliquidación a Hacienda a través de Renta Web.

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