Posibles consecuencias penales

Fraude, hurto, blanqueo de capitales… ¿a partir de cuánto dinero es delito?

Una calculadora y billetes de euro.
Fraude, hurto, blanqueo de capitales… ¿a partir de cuánto dinero es delito?
Imagen de Alexander Stein en Pixabay.
Una calculadora y billetes de euro.

El dinero es uno de los bienes que más vigilados está para evitar diferentes tipos de delitos que se pueden cometer. Hurto, estafa, fraude fiscal, blanqueo de capitales... son algunos de los delitos en los que pueden incurrir personas que obtengan dinero de forma fraudulenta. La gravedad de las faltas anteriores es notablemente diferente y, por tanto, sus consecuencias penales. Además, hay que tener en cuenta que según el importe obtenido de forma irregular se podrá imputar una pena u otra. A continuación señalamos cuáles son los límites a tener en cuenta. 

El hurto se imputará a quien obtenga un bien sin el consentimiento del dueño y con ánimo de lucro, pero sin emplear la fuerza ni en las personas ni en la cosa. En ese caso, se imputará una pena de prisión de 6 a 18 meses siempre que el valor de los sustraído supere los 400 euros. Esa pena se podrá imponer "en su mitad superior cuando se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado los dispositivos de alarma o seguridad instalados". 

Además, el Código Penal establece una pena mayor, de uno a tres años de cárcel, si el hurto afecta a determinados bienes, con independencia de su valor. Si el valor de os sustraído no excede los 400 euros, el delito será leve y no conllevará pena de prisión, sino una pena de multa de uno a tres meses, aunque el responsable contará ya con antecedentes penales.

En relación con el hurto, es habitual que se confunda con el delito de robo. Sin embargo, el Código Penal separa ambos conceptos y el de robo conlleva una mayor gravedad. En concreto, la principal diferencia implica que en el robo se producirá fuerza en las cosas o violencia o intimidación a las personas. Estos actos están penados con uno a tres años de cárcel, que se podrán incrementar hasta cinco, en caso de apropiarse de determinados bienes. En estos casos, no existe un límite mínimo para imputar el delito.

En los casos anteriores, el responsable del delito obtenía el bien sin el consentimiento del propietario, sin embargo, existen ocasiones en las que el propio dueño da el consentimiento, sin que sea consciente de que está siendo engañado. Es lo que se como conoce como estafa o fraude, un delito también tipificado en el Código Penal con la pena de prisión de seis meses a tres años. La pena de cárcel pude verse incrementada, hasta los seis años, si el delito afecta a ciertos bienes. 

No obstante, en este delito también se establece un límite de 400 euros y cuando el fraude no supere ese importe el delito no conllevará pena de prisión, la pena será de multa de uno a tres meses, que se podrá incrementar hasta los seis y doce meses, para ciertos bienes estafados.

Límite de 120.000 euros para cometer fraude fiscal

La imposibilidad de apropiarse de dinero de forma irregular también afecta al que es propiedad del Estado, esto falta se puede cometer vulnerando las normas tributarias, es decir, no se declaran los ingresos reales o no se pagan los impuestos que corresponden. El delito que se enfrenta en estos casos es el de fraude fiscal, contra la Hacienda Pública, mientras que los anteriores se encuadraban dentro de los delitos contra el patrimonio. 

Esta actuación no siempre se considera delito, sino que se deberá superar el importe de 120.000 euros defraudados para que esté tipificado como tal y se castigue con una pena de prisión de uno a cinco años y "multa del tanto al séxtuplo de la suma indicada". Hay una excepción a esta cuantía: si el fraude se comete contra la Hacienda de la Unión Europea, la cuantía para que sea delito es menor y basta con que exceda de 50.000 euros.

Por su parte, el blanqueo de capitales, se diferencia del resto porque no castiga la apropiación indebida de un bien o dinero, sino que se refiere al acto de utilizar el dinero obtenido de forma fraudulenta -bien en actividades ilegales como el tráfico de drogas, la prostitución o a través de un robo- en actividades habituales, es decir se introduce en el curso legal. Es decir, se integraría dinero 'ilegal' en el sistema habitual haciéndolo pasar como resultado de una actividad legal. 

En este caso no existe un límite para imputar el delito, aunque sí hay que tener en cuenta que cuanto mayor sea el dinero blanqueado, más se llamará la atención de las autoridades. Esta actuación está castigada con una pena de prisión de "seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes". Una pena que, además, se podrá agravar según el origen del dinero. 

Mostrar comentarios

Códigos Descuento