Fiscalidad

Los pensionistas obligados a presentar la declaración de la Renta en 2023

Los pensionistas obligados a presentar la declaración de la Renta en 2023
Los pensionistas obligados a presentar la declaración de la Renta en 2023
Los pensionistas obligados a presentar la declaración de la Renta en 2023
Los pensionistas obligados a presentar la declaración de la Renta en 2023

El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tiene carácter personal y directo y grava la renta de las personas de acuerdo a sus circunstancias personales y familiares, según recoge su ley. Esto afecta a todos los ingresos que perciba un contribuyente, ya sean rendimientos del trabajo, de actividades económicas, del capital inmobiliario o del capital mobiliario.

La Agencia Tributaria incluye las pensiones –prestaciones recibidas por la Seguridad Social- como rendimientos del trabajo. En concreto, la legislación incluye “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”.

Todos estos beneficiarios deberán tener en cuenta los límites para presentar la declaración de la Renta. En concreto, desde el ministerio de Hacienda, se establece la obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta según los ingresos obtenidos en el año tributado. Para la declaración de 2022, que se realiza este año, el límite que determina esta obligación son los 22.000 euros, si fueron recibidos por un solo pagador.

Más de un pagador

No obstante, si el contribuyente tuvo más de un pagador, tendrá que presentar la declaración si en total obtuvo al menos 15.000 euros. En este caso, siempre que el dinero recibido a partir del segundo pagador no exceda los 1.500 euros anuales.

Esta situación afectará, entre otros, a aquellos contribuyentes que durante el año pasaron a recibir una pensión y antes tenían otros ingresos. Por ejemplo, si un trabajador solicita su jubilación y pasa a percibir la prestación contributiva. Durante ese año tendrá los ingresos por su sueldo y por la pensión pagada por la Seguridad Social. Por ello, deberá sumar todos y tendrá que presentar la declaración si supera los 15.000 euros.

De manera similar ocurrirá para aquellos que opten por la jubilación activa –mantener alguna actividad profesional mientras se percibe la jubilación-; que también reciban, de manera simultánea con la prestación de la Seguridad Social, una pensión del extranjero; o que realicen un rescate de sus planes de pensiones.

Pensiones exentas de hacer la declaración de la Renta 2022

Pese a la norma general, la ley del IRPF, en su artículo 7, incluye una serie de pensiones exentas de presentar la declaración de la Renta.

  • Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo o las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
  • Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
  • Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
  • Las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo.

Otros ingresos a tener en cuenta

A la hora de presentar la declaración de la Renta también hay que tener en cuenta otros ingresos, no solo rendimientos del trabajo, que también pueden determinar una obligación para el contribuyente. 

La Agencia Tributaria establece en los 1.600 euros anuales el límite para los rendimientos del capital mobiliario -rentas obtenidas a partir de dividendos, intereses de depósitos o de cuentas- y las ganancias patrimoniales - ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión o premios por la participación en concursos o juegos-. Además, Hacienda señala que este límite se aplicará siempre que estos rendimientos "hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta”.

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