Para evitar cometer una infracción

Los trámites que se deben realizar tras el fallecimiento de un pensionista

Fotografía de un pensionista.
Fotografía de un pensionista.
Pxhere.
Fotografía de un pensionista.

Todos los españoles que perciben una pensión de la Seguridad, es decir tienen la condición de pensionista, sea o no contributiva, tienen entre sus obligaciones la de notificar cualquier cambio en su situación, ya sea personal, económica o de variación de datos. Sin embargo, existe una situación en la que el pensionista no podrá notificar el cambio: la defunción. En ese caso, los familiares pasan a asumir esa obligación y si no se comunica la noticia pueden incurrir en una infracción

La baja del pensionista se deberá notificar a la Seguridad Social, en concreto al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que es la entidad responsable del pago de las pensiones. Esta comunicación se podrá realizar en una de sus oficinas, una forma no recomendada en estos momentos debido a la pandemia del Covid-19, o bien a través de la Sede Electrónica en el apartado de 'Comunicación de defunción de perceptor de prestación'. 

La documentación que se precisa es el certificado de defunción, el documento médico que acredita la muerta de la persona en cuestión. No obstante, dada la situación actual la Seguridad Social ha simplificado los trámites para que, en caso de no disponer del certificado de defunción, los familiares puedan notificar el fallecimiento presentando una declaración responsable del fallecimiento. 

El plazo de los pensionistas para comunicar cambios es de 30 desde la fecha en que se produzca la variación. Es decir, en este caso los familiares disponen de ese tiempo desde el fallecimiento. En caso de no comunicarlo o de hacerlo fuera de plazo los familiares se pueden enfrentar a una infracción con sanciones de hasta 187.515. En concreto, según se considera la infracción, la sanción podrá ser de 60 y 625 euros, cuando se considere una infracción leve, de entre 626 y 6.250 euros, en caso de infracción grave, y de entre 6.251 y 187.515 euros, cuando sea una infracción calificada como muy grave.

Una vez comunicada la defunción los familiares podrán ver que la Seguridad Social abona la pensión de ese mes, sin embargo, no se trata de un error de ellos o administrativo. Las pensiones se pagan en 14 pagas, 12 de ellas ordinarias que se abonan íntegramente con independencia del momento del mes en el que haya fallecido el titular. Además, también podrán percibir la parte correspondiente de la paga extraordinaria posterior a la última devengada. Ese importe se abonará junto a la mensualidad el día 1 del mes en que se produce la causa de la extinción de la pensión, en este caso la muerte del titular. 

El objetivo de esta comunicación es que la Seguridad Social cese el pago de las pensiones que ya no corresponden. Sin embargo, en ocasiones la lentitud de los trámites puede retrasar este cese y que se siga abonando la pensión. Una vez la Seguridad Social comunique el fin de este abono, también reclamará las cantidades que se ingresaron de manera errónea y las personas que las hubiesen percibido deberán devolverlas. Los individuos que, por acción u omisión, permitieron el cobro de esa pensión también responderán de manera subsidiaria con los perceptores del reintegro.

Pese a que las pensiones no se heredan, el fallecimiento de un titular sí puede generar el derecho a cobro de otra pensión, por ejemplo la pensión de viudedad u orfandad. En su caso, para realizar la solicitud de igual manera se deberá presentar el certificado de defunción. 

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