Así lo estipula la ley

Me han concedido una excedencia: ¿cómo cotiza para mi jubilación?

Dos figuras de jubilados con billetes de euro.
Me han concedido una excedencia: ¿cómo cotiza para mi jubilación?
Imagen de Wilfried Pohnke en Pixabay.
Dos figuras de jubilados con billetes de euro.

La pandemia no ha variado el comportamiento de las excedencias para atender a los hijos o cuidar a otros familiares. En el cómputo total, de enero a junio se concedieron 25.672, un 1,28% menos que hace un año. Sin embargo, se pueden apreciar diferencias significativas entre comunidades. Mientras en La Rioja o en Castilla y León han aumentado alrededor del 20%, en Asturias han caído un 22% y en Canarias un 17%. De todas ellas, 22.576 fueron concedidas a mujeres, lo que supone un 87,94% del total, mientras que 3.096 se concedieron a hombres, es decir un 12,06%. Pero, ¿cómo influyen estos periodos a la cotización para la jubilación? 

La clave se encuentra en el tipo de excedencia. Cuando la excedencia a la que el empleado se acoge es forzosa, es decir cuando debe abandonar su puesto de trabajo para ocupar un cargo público u ocuparse de funciones sindicales en un ámbito geográfico provincial o superior. Durante este periodo, la empresa para la que se trabajaba y en la que se está en situación de excedencia no tiene que cotizar por el trabajador. Sin embargo, lo habitual es que el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social y cotizando en su nuevo puesto.

Para las excedencias voluntarias, es decir aquellas que el trabajador solicita por un periodo entre cuatro y cinco meses, ni la empresa cotiza por el trabajador, ni se tiene en cuenta ese periodo como cotizado para ninguna prestación. La única forma en la que se puede cotizar es encontrar otro trabajo, o excepcionalmente se puede consultar en la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la opción de suscribir un Convenio Especial y pagar de su propio bolsillo las cotizaciones.

Lo cierto, es que dentro de las excedencias voluntarias existe una excepción: las solicitadas para cuidar a hijos o familiares. Si la excedencia se pide para cuidado de hijos naturales, adoptivos, o acogidos de una duración de tres años a contar desde el nacimiento o resolución judicial o administrativa, la empresa no cotiza por el trabajador pero el tiempo de excedencia se tiene en cuenta para algunas prestaciones. Así para la pensión de jubilación, la pensión por incapacidad permanente, las ayudas por muerte y supervivencia, o la prestación por maternidad o paternidad, se considerará que durante los primeros tres años de excedencia se estaba en situación asimilada al alta. En otras palabras, no se cotiza a la Seguridad Social pero a la hora de contabilizar este periodo se asume como si se hubiese hecho. Por ejemplo, al llegar la jubilación este tiempo se sumará a la hora de solicitar la pensión mínima.

En el caso de que la excedencia se solicite para cuidar de familiares de hasta segundo grado (padres, abuelos, nietos, o hermanos) que no puedan valerse por si mismos, al igual que ocurre con el cuidado de hijos, la empresa no cotizará a la Seguridad Social pero el primer año del periodo de excedencia se considerará como situación asimilada al alta a la hora de solicitar las diferentes prestaciones. 

Bases de cotización

Cuando el período de excedencia se tenga en cuenta como período de cotización estimado para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación, se aplicarán las siguientes bases de cotización:

Se valorarán las bases de cotización por contingencias comunes acreditadas en los seis meses anteriores al inicio de la excedencia. En el caso de no tener acreditados esos seis meses, se computa el promedio de las bases de cotización que se puedan acreditar.

En el caso de que antes de la excedencia se haya disfrutado de una reducción de jornada por idéntico motivo (cuidado de familiar o hijo), se valorarán las bases de cotización de los seis meses anteriores aumentadas al 100% de su valor.

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