La multa de Hacienda por alquilar el balcón para el encierro en San Fermín sin hacer este trámite

El alquiler de balcones en la capital navarra se convierte en todo un negocio durante las fiestas de San Fermín. Estos son los precios que han pagado los que hoy hayan disfrutado del encierro protagonizado por los toros Cebada Gago que, como era de esperar, ha sido muy rápido y peligroso. 
Los balcones se llenan de turistas en San Fermín
Los balcones se llenan de turistas en San Fermín
A. ARRIZURIETA / AFP / Getty
Los balcones se llenan de turistas en San Fermín

Los toros Cebada Gago han protagonizado el encierro de San Fermín de hoy en una carrera rápida y peligrosa. Verlo desde los balcones de las calles del recorrido de los encierros es sin duda la opción que cada año buscan más turistas. Es el momento en el que los propietarios de esas viviendas tienen a su alcance un negocio muy lucrativo. El precio medio por persona por alquilar uno de estos balcones se suele situar entre los 125 y 250 euros por persona. Para ver el Chupinazo o el Pobre de Mí, en cambio, los precios han podido ascender a los 500 euros.

Pero esa masificación también ha llegado a oídos de Hacienda, ya en 2017, la Hacienda Tributaria Navarra envió una carta a los domicilios del entorno de la calle Estafeta recordándoles sus obligaciones fiscales.

Así qué, a la pregunta de si hay que declarar a Hacienda el alquiler del balcón para ver los encierros de San Fermín, la respuesta afirmativa. Sí, hay que declarar esos ingresos. Lo siguiente es saber qué declarar y cómo, porque la cosa cambia si alquilas a particulares o a empresas.

¿Cómo declarar el alquiler de un balcón en San Fermín?

Los ingresos de los balcones se incluyen en la declaración de la renta como un rendimiento de capital inmobiliario.

Es decir, alquilar un balcón tributa igual que alquilar una vivienda, una plaza de garaje o una habitación, con la diferencia de que aquí no se pueden incluir apenas gastos.

Este tipo de ingresos por rentas inmobiliarias se suman a la base general del IRPF y tributarán según la escala general del impuesto junto con otros ingresos como la nómina según tu comunidad de residencia, que normalmente será Navarra.

¿Hay que incluir IVA? La diferencia entre particulares y empresas

Si antiguamente era habitual gestionar los alquileres a través de agencias de viajes y empresas, hoy en día es cada vez más habitual hacerlo mediante plataformas online, de manera que este arrendamiento se hace entre particulares.

La diferencia de alquilar el balcón en San Fermín a un particular o a una empresa está en el IVA. El alquiler entre particulares está exento de IVA, es decir, no es necesario sumar IVA al precio del balcón.

Sin embargo, cuando el alquiler es a empresas sí que hay que incluir IVA en la factura y, además, declararlo. Esto implica tener que darse de alta como empresario y rellenar el modelo 036 o 037 de IVA, además de ingresar el IVA a Hacienda mediante la declaración trimestral (modelo 303). También será necesario rellenar el modelo 390 de resumen anual de IVA.

¿Qué pasa si no declaras el alquiler?

Si no declaras el alquiler de tu balcón en San Fermín, Hacienda podría sancionarte. Esa sanción por no incluir el arrendamiento en las fiestas oscila ente un 50% y un 150% de lo que has dejado de declarar más los intereses de demora que correspondan.

Recuerda que, Hacienda dispone de cuatro años para revisar la declaración de IRPF y sancionarte. Además, con las imágenes de televisión le será relativamente sencillo demostrar si había gente en tu balcón durante el encierro y, a partir de ahí, iniciar el proceso sancionador.

En definitiva, que es mejor no arriesgarse y declarar el alquiler del balcón para evitar problemas.

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