Nuevo mínimo exento del IRPF: estas son las nóminas que no pagarán el impuesto

2024 trae una importante novedad fiscal para la Renta del próximo año. La Agencia Tributaria ha aumentado este martes el límite exento para realizar la declaración del IRPF, facilitando la capacidad de ahorro de las familias.
Hacienda cambia el límite exento para la declaración de la Renta con dos pagadores
Hacienda cambia el límite exento para la declaración de la Renta con dos pagadores
EP
Hacienda cambia el límite exento para la declaración de la Renta con dos pagadores

El Consejo de Ministros celebrado este 25 de junio de 2024 ha traído importantes novedades por parte del Ministerio de Hacienda de España. Tal y como ha informado María Jesús Montero, la reducción del IVA en los productos básicos de la cesta de la compra se mantendrá hasta el próximo 30 de septiembre, momento en el que gradualmente se irá subiendo el porcentaje a estos productos. Además, la Agencia Tributaria incorpora importantes novedades en cuanto al IRPF. Según la ministra, el nuevo límite exento para tributar se aumentará hasta los 15.876 euros. De esta forma, todos los trabajadores que reciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no tendrán que pagar este impuesto en sus nóminas y tampoco en la declaración de la Renta 2024.

En la actual campaña de la Renta 2023, el mínimo exento para no declarar ya subía de los 14.000 a los 15.000 euros. Sin embargo, estas cantidades se verán modificadas de cara a la Renta de 2024, que se realizará en el año 2025, actualizándose a los 15.876 euros. "Esta rebaja del IRPF beneficia a 5,2 millones de contribuyentes, asalariados y pensionistas con rentas bajas y medias con ahorro de 1.385 millones de euros", ha asegurado Montero en la rueda de prensa posterior al consejo de ministros.

¿Cuál es el límite en caso de dos pagadores?

En el caso de dos pagadores, el límite exento fijado en 2024, correspondiente al ejercicio de 2023, es de 15.000 euros para no hacer la renta se aplica si se dan dos situaciones:

  • Has ingresado dinero de dos empresas o más.
  • Has cobrado más de 1.500 euros de la segunda y siguiente empresa.

Por ejemplo, una persona que haya ingresado 20.000 euros al año, pero 19.000 euros provengan de una empresa y 1.000 de otra, no estará obligada a presentar el IRPF. La razón es que no ha cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador.

Por el contrario, una persona con ingresos anuales de 17.000 euros divididos entre una primera empresa con 15.000 euros, una segunda con 1.000 euros y una tercera con 1.000 euros, sí tendría que hacer la renta.

Este límite afecta a cambios de empresa a lo largo del año, a personas con más de dos trabajos y también a quienes han cobrado el paro.

¿Qué se considera un segundo pagador para Hacienda?

La clave para entender este cambio es la figura del segundo pagador para la Agencia Tributaria.

¿Cuándo se considera que existe un segundo pagador en la renta? Como norma general, cualquier ingreso que se perciba con un CIF, DNI o NIE diferente será un pagador a efectos de IRPF.

Dentro de esta definición entran todas las empresas y compañías privadas, pero también los abonos del SEPE por la prestación por desempleo (el paro), la pensión pública (salvo las pensiones exentas de tributar) e incluso el dinero del rescate del plan de pensiones.

Todos estos ingresos se consideran un segundo pagador y se sumarán para calcular ese límite de 15.0000 euros, salvo que formen parte de las rentas exentas de tributar.

A partir de ahí, existen algunas excepciones como las pensiones compensatorias y las pensiones alimenticias, en casos de subrogaciones laborales, cuando la empresa cambia de nombre o se produce una fusión.

Cuándo es obligatorio presentar el IRPF

El nivel de ingresos es solo uno de los motivos por el que puedes estar obligador a hacer la declaración de la renta.

Además del límite de 15.000 euros con dos pagadores, hay otras cifras e ingresos que harán que tengas que presentar el IRPF:

  • Cuanto tus ingresos superan los 22.0000 euros con un solo pagador.
  • Cuando has ingresado más de 1.600 euros en rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales (dinero de inversiones).
  • Cuando superas los 1.000 euros de rentas inmobiliarias imputadas (casas que no son tu vivienda habitual y no están alquiladas), de rendimientos de Letras del Tesoro.
  • Cuando sumas pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros.
  • Cuando sumas más de 1.000 euros de rendimientos de actividades económicas sujetos o no a retención. Es decir, cuando eres autónomo y has ganado más de 1.000 euros con la actividad.
  • Las personas que perciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
  • Cuando recibes rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Las personas que perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que éstas procedan de los padres y sean fruto de una decisión judicial.
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