Plusvalía para recibir la herencia: ¿debo pagarla?

Cuando una persona recibe un bien inmueble situado en una zona urbana como parte de una herencia, está obligada a pagar el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto de Plusvalía Municipal.
Herencia.
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Cuando una persona recibe una herencia en España la que se incluye un bien inmueble situado en una zona urbana, el beneficiario se encuentra en la obligación de abonar dos tributos: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto de Plusvalía Municipal.

Recibir una herencia implica tener que hacer frente al pago de unos impuestos que pueden llegar a suponer un notable desembolso económico. Sin embargo, hay que tener claro que el pago de los tributos al heredar una vivienda es obligatorio para poder disponer del legado.

La plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo local que se encarga de gravar el aumento de valor de un inmueble desde el momento en el que es adquirido hasta que se transmite. Aunque está relacionado con la compra de un inmueble, este impuesto también afecta a las herencias y donaciones.

¿Cuándo y quién paga la plusvalía municipal en una herencia?

En las herencias, la plusvalía municipal se debe pagar cuando se reciban bienes inmuebles de naturaleza urbana. Es decir, contempla todos aquellos pisos, garajes, terrenos, garajes, locales, casas…. Siempre y cuando se encuentren en suelo urbano, ya que si el terreno es rústico no habrá que pagar este impuesto.

De esta forma, si con motivo de la herencia se han recibido tierras destinadas a su uso agrícola, no se tendrá que afrontar el pago de este tributo. Al terreno rústico también se lo puede denominar como suelo rural o no urbanizable.

Cuando se hereda un inmueble situado en suelo urbano, la persona que lo recibe estará obligada a pagar la plusvalía municipal, de forma que será un tributo a cargo del heredero o legatario del mismo.

Por otro lado, si el heredero tiene intención de vender el inmueble, debe saber que en ese caso tendrá que pagar dicho impuesto en dos ocasiones, primero cuando se recibe la herencia, y posteriormente, cuando se vende. Esto tiene que ver con el hecho de que en las ventas de inmuebles también se debe abonar este impuesto. Además, en el caso de venta es el vendedor el que tiene que afrontar su pago.

Tan solo existen dos excepciones en las que el comprador de esa vivienda que está en venta sea quien abone el impuesto, que es cuando este resida en el extranjero o bien si se ha llegado a un pacto con el vendedor.

Para pagar el impuesto de plusvalía en la herencia se puede realizar de dos formas, a través de una autoliquidación y la liquidación. Para su cálculo se debe aplicar un tipo de gravamen o porcentaje al aumento de valor del inmueble que se haya heredado, donado o vendido, para lo cual hay que tener en cuenta los años que han pasado desde la adquisición del inmueble, la fecha en la que se produce la transmisión y la ubicación de la vivienda, ya que el gravamen depende del ayuntamiento.

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