Vivienda

Qué es el derecho de tanteo y retracto en el alquiler de una casa que el inquilino debe conocer

En una situación actual en la que el alquiler y la compraventa de viviendas son complicados, conviene conocer los derechos que todo inquilino tiene.
Piso de alquiler
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Todo inquilino debe conocer dos derechos importantes, como son el derecho de tanteo y retracto. El primero de ellos es un poder jurídico que determina que el propietario de un inmueble de alquiler debe comunicar al inquilino de que va a proceder a la venta de la vivienda arrendada, de manera que así el arrendatario tenga preferencia para adquirir la misma por delante de otro comprador. Las condiciones de la compra y su precio serán las mismas a las ofertadas, disponiendo el inquilino de hasta 30 días naturales para poder ejercer su derecho de tanteo.

Por su parte, el derecho de retracto se usa cuando el propietario no cumple con el mencionado derecho de tanteo y vende el inmueble. Esto se debe a que el inquilino también cuenta con 30 días naturales para acogerse al derecho de retracto y así anular la compraventa. En este caso, el arrendatario también dispondrá de preferencia para la compra del inmueble al mismo precio y condiciones que en la compraventa que ha sido anulada. El derecho de tanteo y de retracto son derechos de adquisición preferente que aparecen recogidos en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En este sentido, también hay que hablar de la renuncia a estos derechos, para lo cual es necesario tener en cuenta la fecha en la que fue firmado el contrato de arrendamiento, ya que de ello habrá algunas diferencias. Si el contrario fue firmado entre enero de 1995 y junio de 2013, la cláusula de renuncia al derecho de tanteo y retracto tan solo serán válidas si el contrato firmado era de una duración por encima de los cinco años.

Si, por otro lado, fue firmado a partir de junio de 2013, es diferente. En este caso, puede existir una cláusula de renuncia de este derecho sin que sea necesario que se haya indicado una duración determinada del contrato. Para que sea válida la renuncia, debe estar expresamente indicada en el contrato.

¿Hay excepciones al derecho de tanteo y retracto?

En algunas ocasiones hay situaciones en las que no es posible aplicar el derecho de retracto y tanteo, como sucede en aquellos casos en los que la vivienda se vende junto al resto de viviendas de un edificio. Si un propietario vende todos los pisos al mismo comprador, el arrendatario no tendrá la posibilidad de hacer efectivos estos derechos.

Otro caso se da cuando el inquilino no tiene intención de comprar la vivienda, ya que, si el propietario desea venderla y el arrendatario no quiere hacerse con ella, tendrá que abandonarla en el plazo acordado, siendo esta la excepción más lógica.

Asimismo, en función de la comunidad y de cada caso concreto, podrían llegar a tener lugar otras excepciones. En caso de cualquier duda al respecto, conviene consultar a la autoridad competente de la zona, ya que puede haber variaciones en la legislación en función de la comunidad autónoma.

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