![Familia en vacaciones](https://imagenes.20minutos.es/files/image_640_360/uploads/imagenes/2024/07/17/familia-vacaciones.jpeg)
Verano. Vacaciones. Conciliación. En esta época son muchas las familias que, por cuestiones económicas o familiares, o ambas, no tienen con quien dejar a sus hijos o cómo cuidar de familiares dependientes durante todo el año. Una de las opciones que se le presentan es pedir en su trabajo una reducción de jornada. Hay que hacerlo en base a las causas contempladas en el Estatuto de los Trabajadores. Si la respuesta de la empresa es negativa, los expertos hablan de dos escenarios para el trabajador.
"Si se ha denegado expresamente la petición, se abre un periodo de veinte días hábiles para interponer una demanda en el correspondiente juzgado de lo social. En caso de que hayan transcurrido quince días desde que se pidiera dicha reducción y la compañía guarde silencio, se abre un plazo idéntico para demandar", según explica José Carlos Avendaño, experto en derecho laboral de Le Morne Brabant Abogados.
Cuenta además que la mayoría de sentencias obtenidas al respecto en estos despachos son favorables al trabajador y que "en estos casos estas resoluciones no marcan jurisprudencia, ya que contra las mismas que las dictan los Juzgados de Primera Instancia no cabe recurso de Suplicación".
Reducción de jornada para cuidar personas cohabitantes dependientes
No son pocas las personas que precisan hoy de esta versión reducida de la jornada, principalmente por tener que cuidar de personas dependientes. Hablamos de quienes se ocupan de los hijos e hijas menores de doce años, del cónyuge o la pareja de hecho y de familiares en segundo grado de consanguinidad.
También, y este dato es menos conocido, de otras personas dependientes "cuando convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. Se deben, advierte el letrado, justificar las circunstancias en las que se fundamenta la petición", asegura.
Cotización a Hacienda con la reducción laboral
Con respecto a las cotizaciones, a cómo afecta la reducción de jornada a la vida laboral y a prestaciones como la jubilación e incapacidad permanente, José Carlos Avendaño señala dos periodos y dos categorías. En caso del cuidado de los hijos, durante los tres primeros año, no cambia la relación con las cotizaciones, pero sí lo hace a partir del cuarto, cuando se ajusta a las horas trabajadas.
Por ejemplo, si se trabaja la mitad de la jornada, se cotiza la mitad, como se viene haciendo desde marzo de 2023 para el resto de supuestos. Tampoco se ve afectado a los efectos de prestación por desempleo en el cálculo de indemnización por despido.
Comentarios