¿Qué es el RETA y para qué sirve?

Darse de alta como autónomo en el RETA de la Seguridad es uno de los primeros pasos que se deben dar a la hora de montar una empresa propia.
Trabajador autónomo
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Trabajador autónomo

Cuando una persona está pensando en montar su propia empresa en España, lo primero que debe hacer entre todos los trámites que se exigen es darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para dar inicio a su actividad profesional. Este se encuentra integrado, al mismo tiempo, en el Régimen General.

Desde la Seguridad Social se determina los casos en los que es obligatorio darse de alta en el RETO, como sucede en el caso de personas que trabajen por cuenta propia (que tengan más de 18 años); ser cónyuge o familiar hasta segundo grado y por afinidad o consanguinidad y se colabora con un autónomo sin ser asalariado; o y se es trabajador autónomo dependiente (TRADE) de un solo cliente que reporte al menos un 75% de sus ingresos.

Por otro lado, tienen obligación de darse de alta en el RETA los socios de una cooperativa de trabajo asociado; si se es parte de comunidades de bienes o sociedades civiles; los extranjeros y trabajadores autónomos que residan y ejerzan su actividad en España; los consejeros o administradores de sociedades mercantiles; o si se es un autónomo que tiene que incorporarse a un colegio profesional, con algunas excepciones.

Cómo darse de alta en el RETA

Para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), es necesario rellenar y entregar el modelo TA0521, en la versión correspondiente al área de actividad que se va a llevar a cabo. Esta presentación se puede hacer de forma presencial en una oficina de la Dirección General de la Seguridad Social, y de forma telemática, para lo cual hay que disponer de un certificado o firma electrónica.

Según la legislación actual, el alta en el RETA se debe realizar en los 60 días antes de iniciar la actividad profesional, y posteriormente, aunque sea en el mismo día, darse de alta en Hacienda. Es muy importante proceder de esta forma, ya que no hacerlo supondrá la pérdida de bonificaciones, debiendo pagar íntegramente la cuota mensual a la Administración y no la parte proporcionar desde la fecha de alta.

El pago de la cuota no deberá realizarse hasta que se dé de alta en Hacienda, puesto que es ese el momento en el que se establece la “fecha efectiva de alta”. A partir de ahí, la Administración entiende que se comienza a desarrollar la actividad, por lo que, aunque estés previamente dado de alta en la Seguridad Social, no habrá que pagar hasta ese momento.

Una vez que se ha dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como ya hemos mencionado, será el momento de darse de alta en Hacienda, presentando para ello el modelo 036 o modelo 037. Esta marcará el inicio de la actividad, y la fecha a partir de la cual se comenzará a cobrar la correspondiente cuota de autónomo al profesional por cuenta propia.

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