Solaria aprueba en junta la reelección de su presidente y su consejero delegado

Los accionistas de la compañía de energías renovables han respaldado la reelección de los dos directivos tras el vencimiento de su cargo, además de respaldar a E&Y como auditor para 2024 y fijar la retribución en máximos.
Un operario de Solaria en una planta solar fotovoltaica.
Solaria aprueba en junta la reelección de su presidente y su consejero delegado
Solaria
Un operario de Solaria en una planta solar fotovoltaica.

Solaria ha comunicado este viernes a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la reelección de su presidente, Enrique Díaz-Tejeiro Gutiérrez, y su consejero delegado, Arturo Díaz-Tejeiro Larrañaga, como miembros del consejo de administración.

Ambas reelecciones se habían propuesto a los accionistas del grupo de renovable al alcanzarse el vencimiento de los cargos de los dos directivos. Durante este encuentro, también se ha dado luz verde a la reelección como consejeros de Carlos Francisco Abad Rico, María Dolores Horna Larrañaga, María José Canel Crespo y Manuel Azpilicueta Ferrer.

En otros puntos del día, los accionistas de la compañía energética han fijado la remuneración de los consejeros en el importe global máximo de la retribución. Además, la junta ha respaldado la selección de E&Y como auditor de las cuentas de Solaria para el ejercicio 2024.

Retribución al accionista

En el caso de la remuneración al órgano rector se proponía fijar para el ejercicio 2024 la cantidad de 620.001 euros. La distribución de este importe entre los distintos consejeros se hará conforme a lo previsto en la política de remuneraciones. Asimismo, se ha votado a favor de mantener el importe anual máximo de las remuneraciones del conjunto de los consejeros, de tal forma que éste quede fijado con carácter indefinido, en tanto la junta general no apruebe su modificación, en esta citada cantidad de 620.001 euros.

Los accionistas también han dado luz verde a la autorización al consejo de administración, con facultades de sustitución, para aumentar el capital social durante un plazo de cinco años y hasta la cantidad máxima de la mitad del capital social, conforme a lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la ley de sociedades de capital, con la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente hasta un límite del 20% del capital social.

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