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Tengo un chiringuito: ¿puedo rebajar el canon que pago por la terraza?

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Un chiringuito en la playa.
Europa Press - Archivo.
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pregunta

  • Tengo un chiringuito en una playa andaluza y esto del covid me está haciendo polvo porque tengo muchos gastos y he tenido que limitar el aforo para garantizar las distancias. Pago un dineral al ayuntamiento por la terraza, y he ido a ver si nos van a perdonar el canon y me han dicho que no. ¿Hay alguna vía legal para rebajarlo por lo menos?

Recientemente se ha publicado el RD 692/2020 que justamente tiene por objetivo la adaptación de la gestión del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre (regulado en el artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas) a la situación y a las medidas excepcionales adoptadas por las autoridades sanitarias para hacer frente a la emergencia sanitaria. 

La norma establece para los titulares de autorizaciones y concesiones de servicios de temporada en playas y establecimientos expendedores de comidas y bebidas que hayan sufrido merma en los beneficios debido a la imposición de medidas excepcionales de cese de actividad, reducción del aforo o aumento de las distancias entre los elementos de las instalaciones durante la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, las siguientes medidas:

a) No abonarán la parte del canon correspondiente a los períodos en los que se haya impuesto el cese total de la actividad.

b) Tendrán derecho a una adaptación porcentual del canon, equivalente al porcentaje de limitación del aforo o al número de elementos que se puedan instalar sobre la superficie de dominio público marítimo terrestre objeto de título administrativo en relación con los periodos en los que los usos a que se refiere este apartado sean posibles pero estén sujetos a restricciones consistentes en la reducción del aforo o en el aumento de las distancias entre sus elementos, previa solicitud al Servicio o Demarcación de Costas correspondiente.

Podrá usted solicitar, si ya ha pagado, la devolución de las cantidades ya abonadas en concepto de canon que resulten contrarias a lo aquí establecido. 

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com.

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