Testamento especial militar en España

Este documento especial permite a los miembros del Ejército en campaña, rehenes, prisioneros y voluntarios formalizar sus deseos legales de manera sencilla y rápida.
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El testamento militar es una herramienta imprescindible en todos aquellos contextos de peligro extremo, que permite a los militares en campaña, rehenes, prisioneros y voluntarios, así como a otros profesionales al servicio del ejército que puedan formalizar sus deseos legales de manera sencilla y rápida.

Se trata de un documento especial que puede ser otorgado ante un militar que debe poseer al menos el rango de capitán, sin que sea necesario efectuar declaraciones oficiales, pudiendo incluso completarse cuando se encuentran en el extranjero. No obstante, hay que tener en cuenta que todo dependerá de la situación en la que se encuentre.

Estos testamentos se pueden realizar de distintas formas en función de cada caso en particular, pudiendo llegar a darse el caso de que, a causa de la situación que provoca una guerra o un conflicto, o por la profesión o condición del testador, se requiera de un testamento especial.

Esta modalidad nace como respuesta a la necesidad de permitir la posibilidad de testar a quienes se encuentran en situaciones de riesgo especiales, como los conflictos de guerra, donde la muerte es una posibilidad. Así, quienes no han formalizado un testamento de manera previa, tienen un procedimiento a su alcance muy ágil.

Tipos de testamento militar

Un testamento militar puede ser ordinario o extraordinario, pudiendo en ambos casos testarse de forma abierta o cerrada. El testamento militar común u ordinario puede ser abierto, cuando el militar expresa sus deseos de manera escrita o verbal en presencia de un oficial con un rango mínimo de capitán. Dado el caso de que estuviese herido o enfermo, podría tener lugar en presencia del médico o capellán que le atienda. Estas personas deben registrar de forma cuidadosa la voluntad del testador por escrito, fechado con el día en el que se concedió el mismo.

El cerrado, por su parte, ofrece una mayor privacidad y seguridad, debiendo en este caso ser entregado a un comisario de guerra o interventor militar en un sobre sellado. La persona que lo recibe actúa como notario, en un testamento que no caduca y que no requiere de testigos para su formalización.

Por su parte, el testamento militar extraordinario se utiliza para expresar los deseos del testador en aquellas situaciones de una peligrosidad extrema, como asaltos o conflictos bélicos, pudiendo ser, de nuevo, abiertos o cerrados. En este caso, serán abiertos cuando se haga de palabra, siendo necesarios dos testigos; mientras que para los cerrados será necesario que sea otorgado a un oficial y dos testigos que, junto al propio testador, si se encuentra en condiciones para poder realizarlo, firmar la correspondiente acta de otorgamiento.

Si habiendo hecho el testamento, la persona que lo otorga sobrevive al hecho que le llevó a realizarlo, este testamento quedará sin efecto, mientras que, si finalmente el testador fallece, el documento tendrá que ser formalizado con dos testigos o el capitán y dos testigos, ante un funcionario de justicia o auditor de guerra, antes de que se protocolice ante el juez.

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