Finanzas personales

Timos, fraudes y estafas que puedes desgravar en la declaración de la Renta

Las víctimas de las estafas pueden recuperar parte del dinero a través de su declaración de la Renta
Las víctimas de las estafas pueden recuperar parte del dinero a través de su declaración de la Renta
Sergejs Rahunoks / Freepik
Las víctimas de las estafas pueden recuperar parte del dinero a través de su declaración de la Renta

Las estafas informáticas aumentaron un 27% en 2023 y un 508% en los últimos años. Quienes hayan tenido la mala suerte de hacer en alguno de estos fraudes online o físicos, pueden ahora desgravar parte del dinero perdido en la declaración de la Renta 2023, un trámite que se inició el 3 de abril y que Hacienda ha extendido en 2024 hasta el 1 de julio.

Hacienda permite en esta Campaña de la Renta 2024 deducir como pérdida patrimonial estafas como el smishing, vishing y phishing y otras menos elaboradas como firmar un contrato de arras para la compra de un piso y que el dueño se marche con el dinero o que una empresa fantasma te venda un coche que nunca llegue a entregarse.

Así se desprende de diferentes consultas vinculantes que se han realizado a la Dirección General de Tributos (DGT) sobre distintas estafas y timos y la posibilidad de desgravarlos en la renta.

Qué estafas se pueden desgravar

En principio, cualquier fraude o timo es susceptible de poder imputarse en el IRPF como una pérdida patrimonial. El abanico de resoluciones de la DGT es suficientemente amplio como para abarcar la mayor parte de las estafas.

Por ejemplo, a través de la consulta vinculante V2616-23 permitió a una madre desgravar una estafa telefónica con la que le habían hecho creer que su hija le estaba solicitando dinero mediante transferencia para unas compras que había realizado. Es decir, una estafa de suplantación de identidad.

En las consultas V2248-23 y V2249-23 se planteaban dos casos similares. En la primera, una persona pagó 41.000 euros por un coche que nunca llego a recibir y en la segunda, se entregaron 27.000 euros en concepto de arras por una vivienda que no compró porque el supuesto vendedor se quedó con el dinero.

Las consultas a la DGT también abarcan el fraude con criptomonedas (consultas V1098-20 y V1579-22, entre otras) a través de plataformas fantasma y también del robo de criptomonedas en exchanges.

Y lo mismo se aplica a otros fraudes financieros, como la estafa de los sellos de Afinsa y Fórum Filatélico. En una reciente consulta (V0652-24), Hacienda ha recordado a los afectados por ese fraude pueden computar en la renta de este año las pérdidas que sufrieron.

Por supuesto, pagos y transferencias no autorizadas también entran dentro de los fraudes se pueden imputar como una pérdida patrimonial.

Requisitos para poder deducir los fraudes en la renta

Haber sufrido algún tipo de estafa no es suficiente como para computar ese dinero como una pérdida. Hacienda establece ciertos criterios para poder hacerlo. El primero es que exista una justificación del delito, según indica el artículo 33.5 de la Ley de IRPF.

Lo que no indica a Hacienda es cómo justificar la estafa, que en principio debe hacerse “a través de los medios de prueba admitidos en Derecho la existencia de la pérdida patrimonial”, que después Hacienda valorará.

En este sentido, una de las formas de hacerlo es a través de una denuncia, pero eso puede no ser suficiente en sí mismo.

Es lo que determina la consulta V1579-22 sobre una estafa con criptomonedas. En esa consulta, la DGT recuerda los tres criterios que marca el artículo 14.2 de la Ley de IRPF para poder imputar pérdidas por créditos vencidos y no cobrados. Estos tres criterios son que:

  • Se realice una quita en un acuerdo de refinanciación.
  • Se acuerde una quita en el convenio conforme a la Ley Concursal para casos de concurso de acreedores.
  • Haya transcurrido un desde el inicio del procedimiento judicial para recuperar el crédito.

Cómo se resta en el IRPF: hay límites

Este tipo de pérdidas patrimoniales por fraudes y estafas se restan sobre la base general del IRPF, no sobre la del ahorro, que es donde tributan la mayoría de ganancias y pérdidas patrimoniales.

Esto quiere decir que las estafas se restarán de las rentas del trabajo, del capital mobiliario y de las actividades económicas. Es decir, del suelo, la pensión, el dinero que hayas rescatado del plan de pensiones o de los alquileres que cobres.

Además, la imputación está limitada a un 25% de esas rentas en cada ejercicio. A modo de ejemplo, imaginemos que las rentas de esa persona que pagó 41.000 euros por el coche que nunca recibió son de 40.000 euros anuales. Al hacer la renta 2023 podrá imputar como pérdida un máximo de 10.000 euros.

El resto del dinero estafado podrá restarlo durante los cuatro años siguientes.

Este tipo de estafas se imputan en el ejercicio fiscal en el que se produzcan y se puedan probar. Además, en caso de haber iniciado un juicio para recuperar el dinero, habría que esperar por lo menos un año para ponerlas en la renta.

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