Campaña 2021

Todo lo que debes saber sobre la Renta: cuándo toca pagar, borrador, multas...

Billetes de euro.
Billetes de euro.
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Billetes de euro.

Miércoles, 6 de abril y la Campaña de la Renta 2021 ya ha dado el pistoletazo de salida. Desde hoy y hasta el próximo 30 de junio, todos los contribuyentes tienen la obligación de rendir cuentas con Hacienda. Algo obligatorio, siempre teniendo en cuenta que se cumplen los requisitos en cuanto a límites de ingresos de uno o de dos pagadores, y que, como decimos, se debe de hacer en el calendario estipulado. De lo contrario, la Agencia Tributaria lo detectará como una infracción, que se saldará con una multa económica. 

Aunque hablamos de un trámite anual, no resulta una novedad que el borrador presente ciertos quebraderos de cabeza a los interesados. Así pues, veamos a continuación las claves principales y todo lo que debes saber para hacer la declaración de la Renta. 

Fechas clave

Lo primero y lo más sencillo es conocer el calendario de este año. Como decimos, una de las multas más recurrentes o comunes tiene que ver con la demora en su presentación. Desde este miércoles ya se pueden presentar las primeras declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de Internet, medio que utilizan ya nueve de cada diez contribuyentes. 

Asimismo, desde el próximo 5 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono, y entre el 1 y el 30 de junio, coincidiendo con el periodo ordinario de la Campaña, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. Con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo concluye el 27 de junio.

Novedades de la Renta 2021

Este año, las principales novedades del IRPF de 2021 contemplan el aumento de dos puntos del tipo estatal que grava las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, hasta el 47%, y tres puntos para las rentas de capital de más de 200.000 euros, hasta el 26%, lo que afectará a un número reducido de 36.194 contribuyentes (0,17%), con un impacto de 491,4 millones de euros (144 millones en 2021 y 346 millones en 2022), de acuerdo con las estimaciones del Ministerio de Hacienda.

Además, en 2021 se redujeron las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales a 2.000 euros como aportación máxima, mientras que se elevó el límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000 euros en los planes de empresa para potenciar las aportaciones empresariales y corregir la "regresividad" de estos beneficios, según el Gobierno. La medida aportará una recaudación de 580 millones en 2022.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, el pasado año los Presupuestos introdujeron un alza del 1% para patrimonios de más de 10 millones de euros, hasta un tipo del 3,5%.

- En el siguiente vídeo, puedes escuchar las novedades a las que hay que atender, según los expertos: 

 

Cómo presentar el borrador 

Lo primero es entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y acceder desde el Inicio al apartado del IRPF. Ahí, habrá una pestaña que rece Campaña de Renta 2021. Se abrirá un menú. Habrá que seleccionar 'Cómo tengo que presentar mi declaración' en el listado lateral izquierdo y 'Servicio de tramitación de borrados/declaración' en las opciones de la derecha.

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El sistema nos pedirá identificarnos a través del DNI electrónico, el certificado electrónico o haciendo uso de la Cl@ve Pin. Una vez ingresemos, e abrirá un menú de opciones entre las que podremos elegir Borrador/Declaración. Hacemos clic.

Cuidado con los errores en el borrador

- No presentarla: como decíamos, uno de los casos más habituales es olvidar su obligación de hacer el borrador. En estos casos, dependiendo del periodo que haya pasado desde la finalización del plazo, se considerará una falta leve o grave, aunque hay supuestos en los que puede considerarse muy grave.  Además, cuando falte información o alguna documentación necesaria para realizar la liquidación, también se considerará una infracción. Este error podría a llegar a ser muy grave con una multa proporcional al 50% de la base.

- Domicilio fiscal: a veces, cuando cambiamos de domicilio fiscal, olvidamos trasladarlo a los documentos oficiales. De este modo, si no se actualiza para el periodo impositivo o existen errores en el mismo a la hora de hacer la declaración de la Renta, los contribuyentes se exponen a lo que la Agencia Tributaria califica como una sanción leve, que implica tener que hacer frente a una multa de 100 euros.

- Presentación incorrecta: también se considerará una infracción cuando la presentación del IRPF de autoliquidación sea incorrecta sin que se produzca perjuicio económico. En dicho caso, supondrá una multa fija de 150 euros si se solventa el error de forma inmediata, o de hasta 250 euros para declaraciones censales.

¿Qué pasa si sale negativo?

En el caso de que el resultado sea negativo, esto significará que la Renta nos ha salido a devolver. Es decir, que seremos los contribuyentes quienes cobremos de Hacienda, pues tendremos derecho a la devolución de parte de los impuestos que hemos ido adelantando al fisco a través de las retenciones en la nómina.

¿Y si sale positivo?

Cuando la declaración es positiva, es decir que sale a pagar, significa "a ingresar". Dicho de un modo más sencillo, el contribuyente será quien pague a Hacienda la cantidad que se vea reflejada en dicha casilla

¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero?

Lo habitual es que el ministerio público ingrese el importe a devolver en un breve espacio de tiempo. Sin embargo, si tras varios días aún no nos han devuelto el importe a pagar por su parte, no hay que preocuparse. La Agencia Tributaria suele marcar un plazo aproximado para ingresar el dinero, a pesar de esto, la normativa estipula un lapso de tiempo más amplio, de hasta seis meses desde el último día de plazo de presentación de las declaraciones.

Una vez vencido el plazo, si por algún motivo tu devolución se retrasa por una causa imputable a Hacienda, nos pagarán sumando un interés de demora sin necesidad de reclamarlo.

No estoy obligado, ¿merece la pena?

Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierten a los contribuyentes que presentar la declaración de la Renta sin estar obligado, puede conllevar ciertos beneficios fiscales. La asesoría fiscal JRA Economistas señalan que en muchos casos las personas que han tributado por el IRPF pueden tener ventajas, tanto por la retención en sus nóminas como por derecho a deducciones, alquileres de vivienda y otras reducciones autonómicas.

Cuidado si has estado de ERTE o paro

Con motivo del impacto económico de este segundo año de pandemia, así como otras situaciones añadidas como el volcán de La Palma, son muchos los trabajadores afectados por un despido o una suspensión temporal del empleo que han ido cobrando el paro en los últimos meses. Lo que algunos empleados desconocen es que estas prestaciones, igual que el salario y otras rentas, también tributan en el IRPF.

Tal y como apuntan desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en las prestaciones por desempleo se aplica retención del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, por la propia dinámica del abono de estas ayudas, es poco probable la retención a cuenta, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención.

Por tanto, quienes se hayan encontrado acogidos por algunos de estos mecanismos, pueden estar en la situación de haber cobrado dos tipos de ingresos. Por un lado, el sueldo mensual correspondiente antes de estar en paro o en ERTE y la ayuda del SEPE. 

Ahorra dinero al revisar el IRPF

Hay un tipo de deducción que se establece por la situación laboral. Si ha cambiado, por ejemplo, de empleador, los tipos aplicables se mantendrán constantes a los tramos establecidos. Por el contrario, al cambiar de empresa esta puede aplicar una retención diferente según el salario percibido, siendo posible que resulte menor. Al sumar el total de ingresos de un año, podríamos haber pagado menos de lo correspondiente a Hacienda y que la declaración nos salga a pagar.

Además, para los inquilinos o propietarios de una vivienda en alquiler encontraremos deducciones en la renta. Los primeros, siempre que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros, podrán acceder a una deducción del 10,05%. Los segundos conseguirán restarse hasta un 60%. También se aplica a otros gastos como el pago de la comunidad de vecinos o el IBI.

Del mismo modo, la inversión en nuevos negocios podría ayudarnos a restar de nuestra base imponible el 30% de la cantidad invertida, con un máximo de 6.000 euros.

Sandra Sánchez
Responsable SEO - Desarrollo de Audiencias

Licenciada en Periodismo, especializada en SEO y Marketing Digital. Empecé mi etapa laboral en Europa Press, Cadena SER y Gestiona Radio. Más tarde, estudié un máster en Periodismo de Datos que me llevó a ser colaboradora freelance en Xataka. Y ese fue el punto de inflexión que me hizo decantarme por unir la parte analítica y de código, con el lado editorial de periodismo. Tras un breve paso por el mundo de agencias como SEO/SEM, volví a los medios de comunicación, con primera parada en Vozpópuli y, ahora, en La Información como Responsable SEO.

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