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Trámites en el banco después de fallecimiento

El fallecimiento de un ser querido es un momento muy doloroso y complicado, pero además de enfrentarse a la tristeza y el duelo, es necesario llevar a cabo una serie de trámites y gestiones legales. Algunos de ellos deben realizarse en el banco donde la persona fallecida tuviera sus cuentas.
Banco de España
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Europa Press
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Tras el fallecimiento de un familiar llega el momento de pasar por un doloroso y complicado proceso, pero más allá de los sentimientos a afrontar, en España se deben realizar diferentes trámites y gestiones de carácter legal, muchos de ellos en el banco donde el fallecido tuviera sus cuentas.

Una vez que ha fallecido una persona, habrá que empezar por comprobar el número de cuentas que tenía el difunto, así como comunicar su fallecimiento a la entidad. Si la persona fallecida era la única titular de la cuenta, esta será cerrada, mientras que, si en ella era cotitular, el resto de titulares podrán disponer de su parte correspondiente de los fondos.

También habrá que solicitar el certificado de saldo de cuenta a fecha del fallecimiento, un certificado que solo será expedido a los herederos legales. Este es necesario para poder efectuar el correspondiente cálculo del Impuesto de Sucesiones. Además de indicar el dinero de la cuenta en el día en el que se produjo su deceso, deberá incluir bonos, fondos y otros productos financieros, ya que todos ellos forman parte del patrimonio del difunto.

Una vez hecho lo anterior, se procede a la tramitación de la aceptación y partición de la herencia, además de a liquidar el Impuesto de Sucesiones. Luego habrá que iniciar el trámite que permita el acceso a los fondos de la cuenta bancaria del fallecido, para que, una vez concluidos todos los trámites, se pueda retirar el dinero de la cuenta. Este se podrá entregar de la forma más conveniente para los herederos, ya sea en efectivo, mediante transferencias a otra cuenta o como estos acuerden.

Documentos necesarios para realizar trámites con el banco tras un fallecimiento

Con el objetivo de que los herederos puedan llevar a cabo las diferentes gestiones tras producirse una defunción, es necesario contar con algunos documentos. Para los trámites en el banco después del fallecimiento, se necesita el certificado de defunción, que es emitido por parte del médico en el momento en el que se produce la defunción. Este tendrá que presentarse en el Registro Civil correspondiente dentro de las 24 horas posteriores al fallecimiento.

Una vez transcurridos 15 días hábiles desde la defunción, se podrá solicitar el Certificado de Actos de Últimas Voluntades, un documento con el cual es posible acreditar si el fallecido dejó o no testamento. En caso de que sí lo haya dejado, figurará el nombre del notario que lo autorizó y será posible recurrir a él para solicitar una copia autorizada del testamento. Esta será necesaria para poder llevar a cabo las diferentes gestiones con el banco, y si no lo hubiese, será necesaria una copia del acta de notoriedad de Declaración de Herederos.

Además de los anteriores, se necesitará el documento de aceptación y adjudicación de la herencia, en el que queda reflejado el reparto concreto de los bienes de forma precisa, con los porcentajes correspondientes para cada interviniente.

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