Fiscalidad

Vendí acciones en 2022: ¿cómo me afecta en la declaración de la Renta?

Bolsa de Madrid
Vendí acciones en 2022, ¿cómo me afecta en la declaración de la Renta?
Agencia EFE
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A la hora de hacer la declaración de la Renta 2022 es importante conocer su funcionamiento para saber por qué rendimientos se deberá tributar. En concreto, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se distinguen la base imponible general y del ahorro. Es decir, se incluyen tanto los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, como las rentas derivadas de inversiones.

En la última parte se incluyen las rentas derivadas de inversiones. Por ejemplo, las acciones. Pero es importante saber que la obligación de tributar no se genera por tener estos activos financieros, sino solo si generan rentas (venta o ingreso de dividendos).

En concreto, dentro de la base del ahorro se distingue entre los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias o pérdidas patrimoniales. Como explican desde la CNMV, “en el caso de las acciones, se produce ganancia patrimonial si el importe de la venta es superior al de la compra y se produce pérdida si el importe de la venta es inferior al de la compra”.

Diferencia entre valor de adquisición y transmisión

Por ello, es importante tener en cuenta el valor de adquisición y el valor de transmisión. El primero representa el valor de la venta, deducidos los gastos de esa operación. Mientras que el segundo término se calcula con el precio de la compra más los gastos de la operación. La diferencia entre ambos se incluye en la base imponible del ahorro del año fiscal en el que se produjo la venta.

Es posible que se compren y se vendan acciones a lo largo del año. Cuando sean del mismo emisor, la Agencia Tributaria aplica el criterio ‘First-In, First-Out). Es decir, los títulos que primero se transmiten son los primeros que se compraron. De esta manera, el valor de compra que hay que considerar es el de las más antiguas que se mantengan en cartera.

Proceso de compensación

Otra opción es que, al realizarse diferentes operaciones, el contribuyente obtenga tanto pérdidas como ganancias. En ese caso, se podrán compensar las pérdidas hasta un límite del 25% del positivo. Además, el resto del importe negativo se podrá compensar en las declaraciones posteriores durante cuatros años.

Este proceso de compensación incluye una excepción. La denominada ‘norma anti-aplicación’, que se ejecute cuando, además de las pérdidas, en los dos meses anteriores o posteriores se han comprados acciones homogéneas -emitidas por el mismo emisor- que han permitido mantener el patrimonio constante. El objetivo es utilizar la compensación con un beneficio fiscal.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el proceso de compensación también se aplica sobre la base del ahorro. Es decir, se incluye tanto en la variación patrimonial y en los rendimientos del capital mobiliario por separado, como entre sí. Así, en cada uno de los casos se obtendrá un saldo positivo y otro negativo que se compensarán entre sí. La base imponible del ahorro se obtendrá del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario –compensados entre sí- y el saldo positivo de las ganancias patrimoniales –compensadas entre sí-.

¿Qué cuota tendré que pagar?

Esta base del ahorro es importante para determinar la cuota a pagar. A partir del resultado se aplican los tipos impositivos y se determina el impuesto que hay que liquidar. Actualmente, los tipos impositivos oscilan entre el 19% y el 26%.

Estos porcentajes se aplican por tramos de forma progresiva sobre la base del ahorro. Los primeros 6.000 euros tributan por el 19%. Lo que resta desde 6.000 hasta 50.000 euros, por un 21%. De 50.000 euros a 200.000, la base tributa por un 23%. Finalmente, por los ingresos que superan los 200.000 euros se tributa por el 26%.

Para determinar el resultado de la liquidación del IRPF hay que tener en cuenta las retenciones practicadas para deducirlas. Así, si las retenciones son superiores a la cuota resultante a pagar, el inversor recibirá como resultado de la liquidación del IRPF el exceso retenido.

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