Finanzas personales

Multa a Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea por cobrar un cargo extra por llevar el equipaje de mano: qué dice la ley

Las cuatro compañías aéreas afrontan una sanción de 150 millones de euros. No solo han sido multados por las maletas sino también por otras prácticas.Desde Facua y OCU aplauden la decisión y recuerdan lo que dice la Ley de Navegación Aérea. La Asociación de Líneas Aéreas recalca que pueden reclamar.
Las cuatro compañías aéreas afrontan una sanción de 150 millones de euros. No solo han sido multados por las maletas sino también por otras prácticas.Desde Facua aplauden la decisión y recuerdan lo que dice la Ley de Navegación Aérea.
Las cuatro compañías aéreas afrontan una sanción de 150 millones de euros. No solo han sido multados por las maletas sino también por otras prácticas.Desde Facua aplauden la decisión y recuerdan lo que dice la Ley de Navegación Aérea.
Las cuatro compañías aéreas afrontan una sanción de 150 millones de euros. No solo han sido multados por las maletas sino también por otras prácticas.Desde Facua aplauden la decisión y recuerdan lo que dice la Ley de Navegación Aérea.
Ryanair.
Archivo

Ryanair encabeza la lista de las cuatro aerolíneas que han sido sancionadas por el Ministerio de Consumo con una multa de 150 millones por cobrar un extra por llevar el equipaje de mano. Desde Facua aplauden la decisión tras años de litigios y que también sanciona a Vueling, EasyJet y Volotea. Se trata de las primeras multas impuestas por la autoridad de Consumo del Gobierno de España desde que asumió la potestad sancionadora en mayo de 2022. ¿Qué dice la ley al respecto?

En sus denuncias ante el ministerio y las autoridades autonómicas de consumo, FACUA viene argumentando que el cobro por el equipaje de mano vulnera tanto la legislación del sector aéreo como la de defensa de los consumidores.

Así, la asociación advierte de que incumple la Ley de Navegación Aérea, donde se establece que "el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo". Sólo contempla como excepciones "razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave".

De igual forma, el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que sea aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge como cláusulas abusivas todas aquellas "estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen, en perjucio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y las partes que se deriven del contrato", así como aquellas que "limiten los derechos del consumidor y usuario", "determinen la falta de reciprocidad en el contrato" y "resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato", entre otras.

Otras multas a las aerolíneas

La noticia, adelantada por la cadena Ser, también recoge que las multas también incluyen otras tres prácticas ilícitas: el cobro por selección de asiento cuando se viaja con personas dependientes, como discapacitados y niños pequeños, que al igual que el asunto del equipaje de mano ha sido clasificado como infracción muy grave. Y otras dos por infracciones calificadas como graves: prohibir el pago en metálico en la compra de billetes en los aeropuertos y la “falta de transparencia en la información contractual” sobre precios, que dificulta la comparabilidad entre ofertas.

¿Y ahora qué?

Con la citada multa concluye el expediente que se abrió en junio de 2023 para investigar si estas prácticas de las mencionadas compañías son abusivas o desleales y si contravienen, de forma generalizada, la normativa de consumo. No obstante, las aerolíneas pueden recurrir, primero ante el ministro en casación y después ante la Audiencia Nacional, recuerdan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). 

En la denuncia presentada desde OCU se indicaba que el equipaje de mano debe ser considerado como un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y, por tanto, no puede ser objeto de un suplemento en el precio del billete de avión. 

En la resolución, "el Ministerio deja claro que, en base a la legislación vigente y jurisprudencia que la interpreta, las compañías aéreas tienen derecho a determinar las medidas y pesos del equipaje de mano que puede llevarse a bordo, pero no por ello pueden cobrar ningún importe extra por ese equipaje", recalcan. 

OCU también celebra que el Ministerio haya llegado a las mismas conclusiones que las denunciadas por la organización y espera que "estas sanciones sirvan como ejemplo para otras autoridades europeas y otras compañías que lleven a cabo las mismas prácticas abusivas".

Una práctica que a día de hoy no es ilegal

Desde la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) han subrayado que, por el momento, cobrar por el equipaje de mano no es una práctica ilegal porque las sanciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 aún no son en firme y porque, además, las aerolíneas afectadas tienen la opción de presentar recursos.

Por tanto, su presidente Javier Gándara recalca que es necesario esperar a que "salga la decisión administrativa firme y ver las distintas vías judiciales" que toman las aerolíneas. Además advierte de que la noticia conocida hoy puede "dar lugar" a que haya pasajeros que acudan a los aeropuertos "pensando que esta práctica es ilegal cuando realmente no es el caso".

La patronal, que representa a estas cuatro aerolíneas, ha recalcado que la prohibición de esta práctica puede tener efectos sobre la economía turística española al convertirse en un revulsivo para aquellos turistas que tendrán que pagar "por servicios que no necesitan" a la hora de viajar al país. En este contexto, estiman que entre el 30% y el 40% de los pasajeros viajan sin maleta de mano, solo con el bulto incluido -que debe caber debajo del asiento delantero-.

Por tanto, ALA pide que España se acoja a lo que dicta la CE, que ya emitió una recomendación para que las aerolíneas unificaran sus políticas de equipaje y subraya que si un país toma medidas así "unilateralmente", puede provocar "una desventaja competitiva y un poco de caos". Así, "la decisión que quiere adoptar el Ministerio que dirige Pablo Bustinduy va en contra de la normativa europea, concretamente el principio de libertad de fijación de precios reconocido en el Reglamento 1008/2008, y supone una injerencia en la fijación tarifaria".

Mamen Borreguero
Redactora Jefe

Formé parte del equipo fundador del diario económico 'Estrella Digital'. Desde ahí me incorporé al Grupo Recoletos para lanzar la web de Gaceta Universitaria y después el diario Qué! En 2008 me incorporé a La Información como responsable de Ocio y Televisión. En la actualidad, compagino las funciones del seguimiento de la actualidad económica y el desarrollo de audiencia.

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