Cara y cruz del Supremo a CVC en la pugna del fondo con Hacienda por la inspección

Confirma que se vulneró el derecho a la tutela efectiva durante el registro en 2021 que acabó en actas históricas de más de 270 millones. Pero rechaza el recurso por el acceso a los datos tras la entrada de los inspectores.
Javier de Jaime es el 'cerebro' de CVC en España desde 1997.
Javier de Jaime es el 'cerebro' de CVC en España desde 1997.
CVC / L. I. / Archivo
Javier de Jaime es el 'cerebro' de CVC en España desde 1997.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la gestora de capital riesgo CVC en uno de los frentes legales abiertos contra la Agencia Tributaria. Los magistrados del Alto Tribunal tumban la decisión del TSJ de Madrid y confirma que la AEAT vulneró el derecho a tutela efectiva de la firma con los interrogatorios individualizados a la cúpula y trabajadores durante la inspección fiscal en el mes de octubre del año 2021 que desembocó en una acusación de fraude de unos 355 millones por parte de la Fiscalía. Pero hay una cruz: la misma Sala de lo Contencioso rechaza el recurso de la gestora y confirma que no se lesionó la garantía del secreto de comunicaciones en el registro y el acceso a los datos y que la actuación del juez que autorizó la intervención fue correcta. 

El caso arranca el 14 de octubre de 2021. El juez autorizó a la AEAT a la entrada y registro de la sede de CVC Investment Advisory Services. El trabajo debía consistir, según queda reflejado en la sentencia del Alto Tribunal consultada por La Información, en el examen de libros y registros de contabilidad, de información en soporte informático, así como de archivos físicos de contratos, facturas o recibos. El registro tuvo lugar el 19 de ese mes y durante el mismo se procedió a interrogar individualmente a los directivos y empleados sobre las actividades de la empresa y sobre su trabajo.

La empresa decidió abrir varios frentes vinculados a esa entrada en las oficinas. Uno de los puntos 'calientes' eran los interrogatorios. La firma de inversión decidió recurrir a través de un procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales. Los dos primeros asaltos fueron perdidos. Tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazaron que hubiera esa vulneración y respaldaron la actuación. La firma decidió acudir al Supremo que ahora acaba de concluir dando la razón a la empresa y anulando los interrogatorios realizados y las dos sentencias previas.

CVC defendió que el interrogatorio fue una actuación “premeditada” de la AEAT al insistir en que no se trataron de conversaciones casuales, ni de comunicación oral accesoria con respecto al registro domiciliario. Argumentó ante la Sala de lo Contencioso del Supremo que esto supone una vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, porque con ocasión de una entrada y registro “lo único que se puede hacer es aquello que ha sido autorizado por el juez”. Por su parte, el Abogado del Estado argumenta que, según la Ley General Tributaria, se faculta al personal inspector a recabar información de los trabajadores o empleados “sobre cuestiones relativas a las actividades en que participen”. La mayoría de la Sala defiende que no hay una vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Hay un voto particular del magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo que sí que cree que existe esa vulneración del artículo 18 de la Constitución.

Más allá de esto, los magistrados entienden que el “verdadero problema” en situaciones como la de CVC no es si cualquier comunicación no contemplada en el auto de autorización vicia el registro domiciliario, sino si por sus características esa comunicación “debilita las posibilidades de defensa del obligado tributario sometido a la inspección”. Finalmente, entienden que la Administración no tenía fundamento normativo para interrogar sin preaviso a los directivos y empleados. “Se realizaron sin ajustarse a ningún trámite procedimental específico; como si se tratase de una mera incidencia o de una operación más del registro. Esto implica que fue una actuación realizada prescindiendo de cualquier procedimiento idóneo de manera que está incursa en causa de nulidad radical”. Insisten en que el acopio de material probatorio mediante las preguntas al personal “pondría a la inspeccionada en una posición justificadamente más débil en ese proceso”.

Respaldan el acceso a datos

Otro de los puntos calientes era la intervención y el acceso de los datos incluidos en los ordenadores y los servidores de la firma de inversión española. En otra sentencia fechada el pasado 25 de junio, y también consultada por La Información, el Alto Tribunal confirma que no se vulneró ningún derecho fundamental en el auto judicial que autorizaba la entrada en la sede con la consiguiente posibilidad de acceder a la información con trascendencia tributaria contenida, entre otros lugares, en equipos informáticos o servidores telemáticos. La firma defendió, sin éxito, que se había vulnerado la garantía del secreto de las comunicaciones.

En la sentencia, los magistrados insisten en que el auto que autoriza la entrada debe razonar "de manera específica" la justificación del acceso a esa información, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del artículo 18 de la Constitución que pudieran resultar eventualmente afectados. Tumban la decisión previa del TSJ de Madrid, pues descartó la necesidad de una motivación específica respecto al acceso. Pero respaldan el primer auto del juez de lo contencioso-administrativo

Para llegar a esa conclusión recuerdan que ha habido incumplimiento reiterado de sucesivos requerimientos de información (47 dirigidos a terceros así como documentación previamente requerida "de forma reiterada" a CVC, no atendida por la misma". Esto justificaría la solicitud de la AEAT y el juez al autorizar la entrada a la sede. "Contiene una cumplida motivación respecto de necesidad, idoneidad y proporcionalidad", según la sentencia, tanto en la autorización de entrada como en el "carácter indispensable" del acceso a la información contenida en servidores y equipos informáticos de la firma.

Una de las quejas de CVC era el acceso masivo a los datos y, por ende, indiscriminado. En este sentido, los magistrados también dan la razón a Hacienda y al juez pues el auto estableció la necesidad de respetar un límite temporal en las actuaciones de la inspección. Apoyan la decisión judicial de ordenar el "volcado total" de lo alojado en los dispositivos, "realizándose tras el registro, por la Inspección, la discriminación de la información y documentación que se precisa examinar y obtener". Por tanto, estiman "suficientes los razonamientos contenidos en el auto judicial de entrada". Señalan dos factores clave: la recurrente es una empresa sin que quepa el derecho a la intimidad y el acceso a sus ordenadores se realizó desde la sede, sin que se discuta si la información que se encontró tenía "trascendencia tributaria".

Una sanción histórica

La inspección fiscal abierta en 2021 se basó en la venta de QuironSalud y la tributación de las ganancias. Según queda reflejado en el folleto de salida a bolsa de la gestora, en marzo de 2023 se emitieron liquidaciones de impuestos afirmando que la estructura societaria utilizada “debería descartarse y el fondo debería ser responsable del pago del Impuesto de No Residentes español”. Se trata de un entramado de sociedades con sede en Luxemburgo y Países Bajos, similar al que utilizan fondos de ‘private equity’ para reducir al máximo su factura fiscal. Según la propia Fiscalía, la transacción de Quirón generó una base imponible de más de 2.877 millones de euros pero una cuota íntegra de cero euros como consecuencia de la aplicación del convenio de doble imposición entre España y Países Bajos. También se encuentra entre las cuestiones controvertidas cómo declarar las plusvalías obtenidas: si como rentas del ahorro o del trabajo (hay una diferencia de casi 15 puntos porcentuales de tipo impositivo).

La deuda tributaria total evaluada es de aproximadamente 270 millones de euros, a los que habría que sumar decenas de millones de euros de sanciones e intereses de demora, según apunta la firma dirigida por Javier de Jaime. La Fiscalía estimó que la cuota defraudada ascendía a 355 millones con una deuda resultante total de 369 millones. Esas liquidaciones fueron remitidas a la Fiscalía pues “el inspector fiscal pertinente ha alegado que ciertas partes, incluido entre otros el socio general del fondo, pueden haber ocultado información con el fin de evadir los impuestos españoles”. Por ahora se está en investigación “ y no es posible determinar si se presentarán cargos o, en caso de presentarse, quién será acusado”, apuntaban en ese folleto.

Junto con esta pugna por los interrogatorios durante la inspección, CVC -socio clave de LaLiga y accionista relevante de compañías españolas como Deoleo, Tendam o Naturgy- también ha abierto otros frentes vinculados a estos trabajos de la AEAT. Presentó varias demandas ante la Audiencia nacional por entender vulnerados sus derechos a la tutela judicial por la imposibilidad de contestar a la liquidación de Hacienda o también por el acceso a la información contenida en repositorios telemáticos de datos durante el registro de las oficinas.

Jesús Martínez

Periodista económico nacido en tierras andaluzas (Jaén, 1983). Me incorporé al equipo de La Información a principios del año 2018 para cubrir el sector de las telecomunicaciones, las startups y las grandes empresas tecnológicas. Anteriormente, me ocupé de la misma área informativa en el diario 'El Español' desde su fundación. Durante los años previos colaboré en diversos medios como 'El Confidencial', 'Expansión' y las revistas 'Forbes' o 'Emprendedores'.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento