Quejas superiores a los 50.000 euros

El Consejo de Estado respalda al Frob en su pulso con los afectados por Popular

La presidenta del FROB, Paula Conthe. FROB (Foto de ARCHIVO) 1/1/1970
La presidenta del FROB, Paula Conthe. 
Europa Press
La presidenta del FROB, Paula Conthe. FROB (Foto de ARCHIVO) 1/1/1970

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) gana apoyos en su discurso con el que niega responsabilidad patrimonial alguna por la decisión de su comisión rectora de resolver al Banco Popular el 7 de junio de 2017. El Consejo de Estado, encargado de solucionar los conflictos entre el Estado y particulares, ha emitido sus primeros dictámenes en los que concluye que son los accionistas y los bonistas de la entidad quebrada los que deben soportar las pérdidas completas y no el organismo presidido por Paula Conthe, según fuentes financieras consultadas por La Información. El FROB ya ha recibido estas conclusiones y ahora debe emitir una resolución. 

El Tribunal Supremo respalda estas conclusiones del máximo órgano consultivo del Gobierno. La jurisprudencia del Alto Tribunal subraya que en el ámbito financiero rige la regla general del sibi imputet. Esto quiere decir que quien haya adoptado la decisión de invertir debe asumir también personalmente los riesgos de su inversión. Esta regla ha sido igualmente recogida por la doctrina europea cuando llama a evitar el riesgo moral, que es aquel por el cual los individuos tienden a tomar decisiones aventuradas cuando la colectividad soporta las posibles consecuencias negativas derivadas de ellas.

En varios dictámenes, que habitúan ser similares cuando analizan casos comunes, se apoya la decisión de implementación de la resolución del Banco Popular y posterior venta por el simbólico precio de un euro a Banco Santander. El dictamen general del órgano consultivo señala que los accionistas y bonistas tienen el deber jurídico de soportar las pérdidas de sus acciones, según las mismas fuentes. Los afectados fueron 305.102 accionistas y otros tenedores de deuda (bonistas). Tras declararse inviable, la entidad dirigida en el momento de su quiebra por Emilio Saracho había perdido ya prácticamente la mitad de su valor en bolsa. Contaba con una capitalización de unos 1.335 millones de euros.

La decena de reclamaciones analizadas por el máximo órgano consultivo del Gobierno suman un importe mínimo de medio millón de euros

El FROB ha recibido alrededor de 1.070 demandas por responsabilidad patrimonial por la caída del Popular y, según la última memoria anual -correspondiente a 2020-, se han resuelto apenas 335 solicitudes por el momento. Aún quedarían atascadas unas 735 peticiones. Esta obstrucción se vio incrementada por la ralentización administrativa a raíz de la pandemia del Covid-19 y las restricciones de movilidad.

En la última sesión del Consejo de Estado se tramitaron once reclamaciones que suman un importe reclamado de, al menos 550.000 euros. Los expedientes que llegan a este órgano consultivo, cuyos fallos en realidad no son vinculantes, son solamente aquellos que superan los 50.000 euros. Los ya resueltos son los de cuantías menores, según establece la Ley sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

De hecho, este planteamiento coincidiría con otras resoluciones del mismo órgano consultivo sobre el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Los reclamantes han reprochado en numerosas ocasiones que las instituciones no advirtieran, en el ejercicio de sus funciones, la problemática situación financiera en que se encontraba Banco Popular ni adoptaran medida alguna para su recuperación. Los demandantes tampoco entienden que no se actuara correctamente en relación con la provisión de liquidez de emergencia. 

El Consejo de Estado considera que el ejercicio de las funciones de supervisión sobre las entidades significativas corresponde únicamente al Banco Central Europeo (BCE). Bajo su juicio, las autoridades nacionales se limitan a prestar asistencia a Fráncfort bajo la normativa que establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión (MUS). Entre las formas de colaboración se encuentra la participación en equipos conjuntos de supervisión o grupos de trabajo, la formulación de actos de trámite o propuesta, o la recepción y remisión de información.

El hecho fundamental que produjo el efecto lesivo para los accionistas y bonistas del banco fue cuando el FROB acordó la amortización de las acciones ordinarias y de las resultantes de la conversión de los instrumentos de capital adicional de nivel 1, así como la conversión de los instrumentos de capital regulatorio de nivel 2 en títulos de nueva emisión y su transmisión en bloque al grupo que capitanea Ana Botín. En ese momento, se esfumó todo el valor, produciéndose así el impacto que da lugar a la reclamación. Pero, en cualquier caso, el máximo órgano consultivo defiende que "la asistencia prestada por las autoridades nacionales competentes no compromete su responsabilidad, dado que, en relación con las entidades significativas, es el BCE y sus instituciones quienes ostentan "el poder de decisión final".

En relación a esta formulación, la defensa de Ángel Ron ha remitido esta semana un escrito, consultado por este medio, al Juzgado Central de Instrucción número 4, donde se instruyen varias querellas por presuntos delitos societarios contra los dos últimos equipos gestores del Banco Popular, liderados por Ron y Saracho. Ron considera que el responsable directo de la resolución de la entidad y posterior pérdida de sus inversiones por parte de los accionistas y bonistas, fue Saracho. Asegura que el proceso debe anularse porque la entidad cumplía con las ratios de capital y liquidez.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento