Nueva sentencia

Los jueces recortan a la mitad la multa por protección de datos de 3,9 millones a Vodafone

La Audiencia Nacional da la razón parcialmente a la compañía, que negocia estos días un ERE para casi 1.200 empleados en el mercado español, y se acoge al principio de proporcionalidad.
Fachada de la sede de Vodafone en Madrid
Fachada de la sede de Vodafone en Madrid
Europa Press
Fachada de la sede de Vodafone en Madrid

La Audiencia Nacional ha recortado la gran sanción impuesta por la Agencia de Protección de Datos a Vodafone por faltas de medidas de seguridad suficientes en el proceso para expedir duplicados de tarjetas SIM en líneas móviles. Los magistrados de la Sala de lo Contencioso admiten en parte los argumentos presentados por la operadora de telecomunicaciones, que estos días negocia un Expediente de Regulación (ERE) de empleo para casi 1.200 empleados en España, y reducen de casi 4 millones a menos de 2 millones.

La sanción se formalizó en una resolución de la directora general de la Agencia Española de Protección de Datos en noviembre de 2021. Concluía que existía la infracción de dos artículos que es calificada como muy grave. La conclusión: el pago de 3,94 millones de euros. Es una cantidad muy relevante. Se conoció el mismo día en el que se anunció otra a Google de 10 millones de euros. En el caso de la teleco, el procedimiento se hizo en paralelo a otras compañías del sector pero la multa fue con diferencia la más cuantiosa. La clave: un fraude de identidad denominado 'Sim Swapping' que consiste en obtener un duplicado asociada a un usuario sin su permiso. Se denunciaron una veintena de casos.

La compañía reclamó ante la Audiencia Nacional. Pedía que se declarara no conforme a derecho y se anulara y en caso de que esto no sucediera se redujera "atendiendo al carácter desproporcionado" de de la cifra, según queda reflejado en la sentencia de la Sala de lo Contencioso, consultada por La Información. También se denunciaba que se había vulnerado el principio de responsabilidad proactiva, pues la compañía ya había informado sobre medidas adoptadas previamente.

El primer intento fue infructuoso. La Audiencia confirma que la resolución de la AEPD se basa en nueve casos acontecidos entre el 2 de septiembre de 2019 y el 8 de junio de 2020, en todos los cuales no fue aportado o bien el DNI o bien copia de la grabación de la correspondiente llamada telefónica. Se entiende que las medidas de seguridad "no eran las adecuadas". Por tanto, no se pudo anular la resolución, pues entiende que es responsable de la infracción del reglamento de protección de datos. Tampoco cree que haya habido una infracción de culpabilidad.

Habiendo denegado esa anulación, los jueces entran a valorar reclamaciones de la empresa que señalan a esa reducción de la sanción. Por un lado, los magistrados dan la razón a la operadora de telecomunicaciones y confirman que Vodafone ha dado cumplimiento al principio de responsabilidad proactiva. Es decir, había tomado medidas técnicas y organizativas vinculadas a ese duplicado fraudulentas de tarjetas SIM para incrementar la seguridad. e implantar "un modelo más eficaz de evitación del riesgo de suplantación de identidad".

El otro argumento que utilizó la operadora, hoy bajo el control del fondo británico Zegona, es el de la desproporción. Los magistrados recuerdan, precisamente, que no se ha infringido ese principio de responsabilidad proactiva y que el reglamento no determina un importe mínimo y sólo uno máximo para las infracciones de este tipo: 20 millones de euros o una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual del ejercicio anterior. En función a la naturaleza del caso de Vodafone, el número de afectados, el nivel de daños, la intencionalidad o negligencia, las infracciones cometidas por la misma teleco además de la categoría de los datos personales afectados, la Sala cree que resulta adecuado reducir la cuantía a 1,9 millones de euros. 

En pleno ERE

Esta sanción impuesta a Vodafone no fue la única. En aquel año 2021 se produjeron medidas similares para el resto de grandes operadoras españolas por la misma práctica de 'SIM Swapping'. Eso sí, las cuantías fueron sensiblemente inferiores. Telefónica recibió una multa de 900.000 euros; Orange, dos que sumaban 770.000 euros, y Másmóvil, una de 200.000 euros. La primera, la de la dueña de Movistar, era la más relevante. Y en una sentencia reciente también de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional fue confirmada completamente la resolución, al confirmar tanto los agravantes como al no acoger algunos atenuantes que reclamaba la compañía.

Esta decisión judicial para Vodafone se produce justo en el aterrizaje de Zegona en el accionariado después de haber adquirido la filial del grupo británico por 5.000 millones de euros. Y además se conoce justo en plena negociación del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) cuya afección inicial se ha situado en prácticamente 1.200 empleados, lo que supone el 36% de la plantilla actual. Quedan cuatro semanas por delante para tratar de llegar a un acuerdo con los sindicatos, que han mostrado su rechazo frontal, también por la primera propuesta económica: 24 días por año trabajado con 14 mensualidades de tope, ligeramente por encima del mínimo legal.

Periodista económico nacido en tierras andaluzas (Jaén, 1983). Me incorporé al equipo de La Información a principios del año 2018 para cubrir el sector de las telecomunicaciones, las startups y las grandes empresas tecnológicas. Anteriormente, me ocupé de la misma área informativa en el diario 'El Español' desde su fundación. Durante los años previos colaboré en diversos medios como 'El Confidencial', 'Expansión' y las revistas 'Forbes' o 'Emprendedores'.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento