Banca

La justicia europea declara inadmisible un recurso contra la JUR por la resolución del Banco Popular

El fallo dictamina que dicha decisión de la JUR no es un acto impugnable ante la Justicia europea, puesto que solo tuvo efectos jurídicos una vez fue aprobada por la Comisión Europea y que esta es la responsable. 
Antigua sede del Banco Popular
Antigua sede del Banco Popular
Antigua sede del Banco Popular

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado inadmisible un recurso que pretendía anular la resolución del Banco Popular dirigida contra la Junta Única de Resolución (JUR). La justicia europea entiende que la institución que es jurídicamente responsable es la Comisión Europea. 

Se trata del recurso interpuesto por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y por la Stiftung für Forschung und Lehre (SFL), uno de los seis recursos que el TJUE consideró representativos del más de un centenar que fueron presentados ante el tribunal de Luxemburgo tras la liquidación del Popular.

El fallo del TJUE dictamina que dicha decisión de la JUR no es un acto impugnable ante la Justicia europea, puesto que solo tuvo efectos jurídicos una vez fue aprobada por la Comisión Europea y, por tanto, es esta institución la que debería responder ante un juez de la Unión Europea. 

La JUR tiene su sede en Bruselas y su función es garantizar la resolución ordenada de bancos en crisis con el menor impacto sobre la economía real y las finanzas públicas de los países de la UE participantes y terceros.

Sentencia de junio de 2022 

Una primera sentencia, del 1 de junio de 2022, desestimó el recurso de anulación que planteaban estas dos entidades, pero afirmó que el dispositivo de resolución del Popular emitido por la JUR es un acto impugnable y que este organismo es jurídicamente responsable del mismo.

La Comisión Europea recurrió este fallo al entender que dicho acto no es impugnable y que se violaron sus derechos de defensa, puesto que entiende que es la autora del acto final jurídicamente vinculante.

En su sentencia de este martes, el TJUE da la razón a la Comisión Europea, anula el fallo anterior y declara inadmisible el recurso planteado por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y por la Stiftung für Forschung und Lehre (SFL).

Los jueces argumentan que, aunque la JUR es responsable de adoptar las decisiones de resolución bancaria, para que ésta entre en vigor "deberá recibir la aprobación de la Comisión", que debe "asumir entonces plenamente las responsabilidades que le han confiado los Tratados".

Por otra parte, el TJUE subraya que el dispositivo de resolución del Popular "solo quedó establecido definitivamente y desplegó efectos jurídicos obligatorios mediante la decisión de aprobación de la Comisión", por lo que es esta institución, "y no la JUR, quien debe responder de dicha medida de resolución ante el juez de la Unión".

En la misma línea, concluye que el dispositivo de resolución del Banco Popular "no es un acto contra el que quepa un recurso de anulación", porque "no constituyó el resultado final del procedimiento de resolución", que "solo se materializó con la aprobación de ese dispositivo por la Comisión, y porque no produjo efectos jurídicos autónomos". 

L.I.
Redacción

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