El Supremo inadmite el recurso de Iberdrola por responsabilidad solidaria en los cárteles de cables eléctricos

No aprecia la existencia de interés casacional y determina que la eléctrica no ha logrado desvirtuar la presunción legal de influencia decisiva sobre su antigua filial Amara, a la que Competencia multó con 2,25 millones en 2017.
Edificio de la sede de Iberdrola en Madrid.
Edificio de la sede de Iberdrola en Madrid.
Europa Press
Edificio de la sede de Iberdrola en Madrid.

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por Iberdrola contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que confirmaba su responsabilidad solidaria respecto a la infracción y sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a su antigua filial Amara por participar en los cárteles de distribución y fabricación de cables eléctricos.

En concreto, el Alto Tribunal no aprecia la existencia de interés casacional y determina que Ibedrola no ha logrado desvirtuar la presunción legal de influencia decisiva mediante la aportación de pruebas que revelaran que la filial actuaba de modo autónomo o fuera del ámbito decisorio de la matriz, según el auto de fecha 12 de junio de 2024, consultado por La Información. En otras palabras, que no ha podido probar que los actos de su antigua filial no estuvieran bajo la influencia directa y su propia decisiva, lo que ha determinado la responsabilidad solidaria atribuida a la matriz.

Iberdrola, por su parte, defiende que la sentencia de la Audiencia Nacional interpreta indebidamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el concepto de influencia decisiva y su aplicación cuando la entidad matriz es damnificada por la actuación ilícita de una filial. Asimismo, considera que la sentencia recurrida no explica por qué la existencia de un daño a la matriz no es suficiente para desvirtuar la presunción de influencia decisiva.

La CNMC desmanteló circo cárteles

Iberdrola vendió Amara en 2017, el mismo año en el que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) desmanteló cinco cárteles integrados por once compañías y una asociación empresarial de fabricación y distribución de cables eléctricos por amañar precios y repartirse proyectos. Fabricaban y distribuían cables eléctricos de baja y media tensión para la construcción de hospitales, edificación de viviendas, uso doméstico, obras de empresas energéticas, de telefonía, ferroviarias, navales y grandes proyectos internacionales. 

No obstante, el proceso comenzó en 2014 cuando Grupo General Cable Sistemas -y su matriz General Cable Corporation- denunció los hechos con la respectiva solicitud de clemencia, mediante la cual la empresa y/o el directivo que haya participado en un cártel pueden aportar información a cambio de la exención total o una reducción de la multa que le correspondería

En el caso de Amara, Competencia apreció una infracción constitutiva de cártel consistente en la adopción de acuerdos de reparto de proyectos de suministro de cables BT/MT y le multó con 2,25 millones de euros. Iberdrola argumenta que la CNMC se basó "exclusivamente" en la vinculación accionarial con Amara durante las fechas en que supuestamente se produjeron los hechos sancionados. 

Según recoge el acuerdo sancionador del regulador, la jurisprudencia viene considerando que en los casos en los que una matriz participa en el 100% del capital social de su filial existe una presunción 'iuris tantum' (da por cierto un hecho salvo que se pruebe lo contrario) de que la matriz ejerce una influencia decisiva en el comportamiento de su filial. En el presente caso era del 100%. Afirma también que Iberdrola no aporta prueba suficiente que demuestre que no ejercía una influencia decisiva sobre la política comercial de Amara.

Iberdrola defiende que era potencial perjudicado 

Respecto de la improcedencia de que sea imputado solidariamente en relación con proyectos en los que la matriz era el cliente y, por tanto, potencial perjudicado, también ofrece una explicación la CNMC. Incide en que sólo se consideró acreditado el reparto de un proyecto (Peñaflores) cuyo cliente final era Iberdrola, de acuerdo con unas anotaciones manuscritas en la agenda del director comercial de Top Cable, con hasta cuatro posibles opciones de reparto con diferentes porcentajes entre Prysmian, Top Cable y Amara y la compensación prevista. 

Las empresas sancionadas, con sede en Madrid, Barcelona, Valencia y Portugal, amañaban los precios y otras condiciones comerciales, y se repartían los proyectos para asegurarse las ganancias, con el consiguiente encarecimiento de las obras. Entre las empresas sancionadas también se encontraba Negocios Industriales y Comerciales, que tenía como matriz a Abengoa. Esta participó junto con Comaple -y su matriz Oteinver- en el cártel de las distribuidoras, y se repartieron 25 proyectos de suministro de cables a compañías como Repsol, Petronor, Técnicas Reunidas e Initec.

Además, otro de los cárteles fue el creado por las siete principales empresas fabricantes de cables de baja y media tensión: Cabelte; Grupo General Cable; Miguélez; Nexans; Prysmian Cables Spain y su matriz Draka Holding; Solidal y su matriz Compañía Industrial Quintas & Quintas, y Top Cable. El regulador impuso sanciones por valor de 44,7 millones de euros para las compañías y de 80.000 euros para la Asociación Española de Fabricantes de Cables y Conductores Eléctricos y de Fibra Óptica (Facel). Los hechos quedaron acreditados en los mails,  mensajes de WhatsApp y cuadernos de notas recopilados durante la investigación, que acreditan las 52 reuniones que mantuvieron para pergeñar y vigilar su modus operandi.

Redactor de Energía

Graduado en Periodismo por la Universidad Rey Juan Carlos, di mis primeros pasos en la agencia Europa Press para luego escribir en el periódico económico Cinco Días, donde me tocó hacer un curso intensivo sobre Energía. También he pasado por la redacción de The Objective y aprendí sobre finanzas en HelpMyCash. Ahora, formo parte de La Información.

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